JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil dieciséis.

206º y 157º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 8351 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 28 de junio de 2016, propuesta por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (fs. 1 y 2)
- Auto de fecha 26 de julio de 2016 dictado por el referido Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. (f. 3)
En fecha 2 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 5)
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifiesta en el acta de fecha 28 de junio de 2016, lo siguiente:

… “En la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el doctor JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, …, contra la sociedad mercantil LOFT C.A., en la persona de su Presidente, señor FABRIZIO FAZZOLARI, …, se procedió a la sustanciación de la causa, por el procedimiento especial pactado para ello, encontrándose actualmente el juicio suspendido en razón de haberse dictado MEDIDA INNOMINADA de paralización del juicio que es llevado por este Tribunal. Así las cosas se tiene que en fecha 30 de mayo de 2016, el doctor JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, solicita la devolución de lo depositado en consignaciones hechas con cheques de Gerencia del Banco Sofitasa de su cuenta 0137 0020 61 0005000021; es el caso que mediante auto de fecha 21 de junio de 2016, el Tribunal acuerda hacer entrega de los instrumentos solicitados, con la indicación de que el procedimiento realizado no era el idóneo, siendo que no se apertura (sic) cuenta en el tribunal para esos cheques, por lo que simplemente se indicó devolver los mismos. Esta circunstancia molestó de sobremanera al doctor JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, al punto que siendo aproximadamente medio día del día martes 21 de junio, se hace presente en la sede del Tribunal y reclama primeramente de lo indicado a la funcionaria EMILY MARIHET PARADA DE TRUJILLO,…, siendo que éste (sic) Juzgador al venir ingresando luego de la realización de una inspección judicial, en el pasillo de ingreso es abordado por el indicado abogado quien me reclama con tono y palabra grosera lo de la entrega de los cheques, por ello le indique (sic) que ingresara conmigo al Tribunal, donde prosigue con su reclamo en tono alto, por lo que le señalé que se calmara, reclamando por el tono grosero con que me señala en el pasillo, indicando que era mi problema si lo tomaba o no como ofensa, y que el Tribunal debió señalarle por escrito del porque (sic) del auto en cuestión, señalando verbalmente quien suscribe que en un expediente de juicio no se realizaban consignaciones de dinero. Luego del retiro del doctor SAN CRISTOBAL SEXTON, demandante en la causa, me comentan los funcionarios del Tribunal que había reclamado de muy mala manera lo extendido en el auto en cuestión a mi persona y a la funcionaria EMILY MARIHET PARADA DE TRUJILLO. Comprende éste (sic) Juzgador que el comportamiento y molestia del profesional del derecho demandante por sus propios derechos en la presente causa, crean una ruptura al respeto y buen trato que se deben brindar los usuarios y el personal (incluyendo éste (sic) Juzgador). No obstante de entender y comprender que cualquier ser humano está sujeto a estados de ánimo que por momentos exceden el normal comportamiento de las personas, considero que la situación ocurrida cambia mi ánimo para continuar conociendo de la presente causa, por lo que es mi intención no tener en absoluto ningún encuentro personal con el citado profesional del derecho y demandante por sus propios derechos en la presente causa, para no caer en situaciones anormales a las que deben regir entre un Funcionario Público (sic) y usuario, y no perjudicarle de ninguna manera en mi deber de decidir imparcialmente en sus causas en curso. Estas circunstancias, sanamente apreciadas, crean en éste (sic) Juzgador opinión en que es mi deber INHIBIRME de seguir conociendo la causa, primero para que el demandante tenga credibilidad y certeza de que su expediente va a ser decidido por un Juez Imparcial (sic) y segundo por la situación personal que se presenta en mi ánimo de evitar cualquier encuentro con el ya señalado profesional del derecho. Establecido entonces las anteriores circunstancias considera éste Juzgado (sic) que me encuentro en la situación jurídica prevista y sancionada en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, ya que las circunstancias sanamente apreciadas pueden poner en duda mi imparcialidad. Ante ello propongo FORMAL INHIBICIÓN para seguir conociendo la presente causa, en tal circunstancia, ruego al Ciudadano Juez Superior que conozca de la presente incidencia se sirva declarar con lugar la Inhibición (sic) planteada. Es Todo”. (fs. 1 y 2)

Establece el referido artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por el Abg. Juan José Molina Camacho en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se tienen por ciertos, que el fundamento de la misma lo constituye la conducta del abogado Jacques De San Cristóbal Sexton, al hacerle de manera inadecuada y en tono alto, un reclamo sobre el auto de fecha 21 de junio de 2016, mediante el cual se acordó hacerle entrega de los cheques de gerencia que éste, actuando por sus propios derechos y como parte demandante, había consignado; actitud esta que generó en el Juez inhibido un sentimiento de animadversión, por lo que manifiesta tener comprometida su imparcialidad y predispuesto su ánimo para seguir conociendo de dicha causa.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que debe declararse con lugar la presente inhibición por encontrarse configurada la causal alegada, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-245 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.


La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.987