REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 156°
I
En fecha 13/11/2015, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario presentado personalmente por la ciudadana Yajaira del Carmen Gómez, con cedula de identidad Nro. V-11.708.282 en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil ENERGIA Y COMUNICACIÓN C.A., asistida por el abogado Reny Rafael Rincones Peck, registrado en el Instituto de previsión Social bajo el No. 170.264, contra: Resolución De Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015 de fecha 30/04/2015, emanada de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes.
En fecha 03/05/2016, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la Republica. (F-53)
En fecha 17/05/2016, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry Garavito; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-54 al 57)
En fecha 16/06/2016, por auto se admitieron pruebas. (F-60)
En fecha 19/07/2016, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-61)
II
De las Pruebas
Pieza Principal.-
Folio: 05 al 42 Descripción: copia del Registro de Información Fiscal, cedula de identidad de la representante legal, copia cedula e inore del abogado quien le asiste, registro Mercantil de la Sociedad Mercantil, y resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015/E-091 de fecha 30/04/2015, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT y su respectiva notificación.
Valor probatorio: Del cual se desprende la identificación personal de la ciudadana Yajaira del Carmen Gómez, el documento mercantil debidamente protocolizado en los registros respectivos, así como el acto administrativo recurrido que es objeto de nulidad por parte del contribuyente.
Folios: 55 al 57 Descripción: Poder que acredita la representación fiscal
Valor Probatorio: De el se desprende la cualidad del abogado sustituto de la Procuraduría General de la República
Expediente Administrativo
Pieza 01.
Folio: 01 al 120 Descripción: auto de recepción del escrito jerárquico, Escrito de Recurso jerárquico, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet, con sus respectivos sivit y estados de cuenta, de los periodos: segunda quincena de mayo de 2010, segunda quincena de agosto de 2010, primera quincena de septiembre de 2010, primera y segunda quincena de octubre de 2010, primera quincena de noviembre de 2010, primera quincena de enero de 2011, segunda quincena de abril de 2011, primera y segunda quincena de julio de 2010, primera y segunda quincena de agosto de 2010. Declaración y pago del impuesto al valor agregado de de julio Y agosto de 2010, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet, con sus respectivos sivit y estados de cuenta del periodo primera y segunda quincena de diciembre de 2010, Declaración y pago del impuesto al valor agregado de diciembre de 2010, resolución de imposición de sanción de fecha 22 de marzo de 2012, planillas de liquidación correspondientes a las multas, ejercicio económico de junio a diciembre de 2006, y resolución del jerárquico de fecha 30/04/2015
Valor Probatorio: De los anteriores documentales administrativos, se observa lo que prueba los antecedentes administrativos que conllevaron al acto administrativo recurrido.
Todos se valoran de conformidad con el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por remisión del Artículo 280 del Código Orgánico Tributario y de ellas se desprende que la administración tributaria SENIAT realizó un procedimiento de fiscalización, que emano un acta de reparo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver el alegato expuesto por el recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado que del escrito recursivo no se desprende alegato alguno orientado a anular las sanciones impuestas correspondientes a los intereses moratorios; en razón de lo cual las mismas no forman parte del thema decidendum. Y así se decide
Punto 1: en la sanción de “LA, (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, señala el contribuyente en su escrito, que al momento de la conversión de las multas tomaron en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, motivo por el cual solicita sustituir el calculo de acuerdo a las razones expuestas en la sentencia Nro. 00083 de fecha 25/01/2011, caso GANADERIA MONAGAS, C.A., en la cual explica los efectos del calculo “EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PALZO ESTABLECIDO, EL MONTO RETENIDO DEL IVA”, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizo el pago de la obligación y no el valor vigente (2012) para la fecha de la emisión del acto administrativo. Igualmente alude que las mismas fueron ajustadas al momento de la unidad tributaria vigente de 90 Bs. F, siendo lo correcto 65 Bs.F., para el momento en que se efectuaron los pagos, conforme a lo establecido en la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, caso PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el Art. 94 del COT, parágrafo segundo.
Igualmente señala, en la sanción “LA (EL) CONTRIBUYENTE EN LA CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, señala que la administración incurre en un falso supuesto de derecho al realizar la conversión de las multas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente, por lo que fundamenta una vez mas el caso de GANADERIA MONAGAS, C.A., y que a su vez las sanciones no pueden relajarlas, ya que al hacerlo esta estableciendo en forma ilegal la pena y su magnitud, siendo esto lo contrario, con lo que pretendió el legislador.
Concluye en el petitorio anular las sanciones y se tome en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente en el momento que se realizo el pago, aplicando el criterio de la sentencia Nro. 1426 de fecha 11/11/2008, caso THE WALT DISNEY COMPANY, S.A,
Ahora bien, esta juzgadora observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio, se circunscribe revisar el calculo de las multas impuestas por enterar fuera del plazo establecido el monto retenido de Impuesto al Valor Agregado, tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el alegato expuesto en el escrito recursivo esta orientado a verificar la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago, y no para el momento de la emisión del acto.
Con referencia al presente alegato esta Juzgadora señala que recientemente la misma Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, sin embargo, se señala que para la fecha en que el contribuyente presento el recurso jerárquico (F-2), se encontraba vigente el criterio de THE WALT DISNEY COMPANY, S.A,….que es el mismo expuesto en GANADERIA MONAGAS, C.A., el cual el superior jerarca considero el criterio emanado del tribunal Supremo de Justicia que señala: “esta sala de manera reiterada…(omnisis) que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues en ese momento cuando la administración tributaria determina previo procedimiento, la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva” y que a su vez, en razón de la perdida de la moneda, se establece como un mecanismo para evitar que en el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario cometido, motivo por el cual lo desestimo por ser improcedente. Dada su declaratoria sin lugar, es por ello que conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, es evidente que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., tal y como lo señala el recurrente en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Motivo por el cual esta juzgadora ordena lo siguiente. Y así se decide.
F
I
R
M
E
S PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001227000263 01/07/2010 al 31/07/2010
08/05/2012
053001227000265 01/08/2010 al 31/08/2010
08/05/2012
053001227000262
01/12/2010 al 31/12/2010
08/05/2012
S
E
A
N
U
L
A
N
PLANILLAS PERIODO EMISION U.T EMITIR
NUEVAS PLANILLAS
053001227000260 16/08/2010 al 31/08/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
053001227000259 01/09/2010 al 15/09/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
053001227000264 01/11/2010 al 15/11/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
053001227000261 16/12/2010 al 31/12/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
Punto 2: De aquí que solicita declarar la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones e ilícitos prevista en el Art. 81 del COT, y la nulidad de los actos administrativos sancionados.
En cuanto a la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 82 del COT 2014, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Tributario, según sentencia N° 00382 de fecha 06 de abril de 2016, con ponencia del Magistrado Marcos Antonio Medina Salas, expuso:
…Omissis…
Sin embargo, esta máxima instancia advierte que el órgano exactor incurrió en una imprecisión al momento de establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado, toda vez que aun cuando el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, dispone una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 81 del mencionado Código, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, con la subsiguiente atenuación de los restantes correctivos en su valor medio, por lo tanto, era necesario que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), calculara las multas originalmente impuestas mediante el acto administrativo impugnado, atendiendo las reglas de la concurrencia de infracciones.
…Omissis…
Con fundamento en lo anterior, esta alzada declara improcedente el alegato efectuado por la representación judicial de la contribuyente referido a la aplicación del delito continuado de infracciones tributarias. No obstante, se anula del acto administrativo impugnado el punto relacionado al cálculo de las multas, por lo que se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.
En el caso de marras, el superior jerarca no aplicó las multas conforme a lo establecido precedentemente, sin tomar en cuenta la norma prevista en el artículo 82 de la norma ut supra referente a la concurrencia de infracciones, es por ello que esta juzgadora conforme a los razonamientos antes expuestos procede a aplicar el criterio antes expuesto para cada uno de los actos recurridos, dado que no son producto de un mismo procedimiento, tal y como se detalla a continuación. Y así se decide.
SE ORDENA EMITIR
NUEVAS PLANILLAS
ILICITO U.T. Aplicada Art. 81
(Concurrencia) Periodo Monto en Bs.
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 87.22 U.T. 87.22
U.T.
(La mayor) 16/10/2010 al 31/10/2010
5669,30
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 74.09 U.T. 37,05
U.T. 16/05/2010 al 31/05/2010
2407,93
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 0.27 U.T. 0,14
U.T. 16/08/2010 al 31/08/2010
8,78
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 17.31 U.T. 8,66
U.T. 01/09/2010 al 15/09/2010
562,58
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 16.33 U.T. 8,17
U.T. 01/10/2010 al 15/10/2010
530,73
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 37.88 U.T. 18,94
U.T. 01/11/2010 al 15/11/2010
1231,10
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 30.46 U.T. 15,23
U.T. 16/12/2010 al 31/12/2010
989,95
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3.02 U.T. 1,51
U.T. 01/01/2011 al 15/01/2011
98,15
RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2.87 U.T. 1,44
U.T. 16/04/2011 al 30/04/2011
109,06
IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Carmen Yajaira del Carmen Gomez Sanchez, con cedula de identidad Nro. V-11.708.282, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ENERGIA Y COMUNICACIÓN C.A., identificada con el Rif. No. J-31589528-5, asistida por el Abogado Reny Rafael Rincones Peck, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 170.264, en consecuencia,
1.- SE ANULA el recurso jerárquico emitido por el gerente regional de Tributos Internos de la región Los Andes, Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015-E-091, de fecha 30/04/2015, sin embargo se confirman las planillas 053001227000263, 053001227000265, 053001227000262, todas de fecha 08/05/2012.
2.- SE ANULAN, Y SE ORDENAN EMITIR, planillas de liquidación tal cual se ordenan en el presente fallo:
F
I
R
M
E
S PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001227000263 01/07/2010 al 31/07/2010
08/05/2012
053001227000265 01/08/2010 al 31/08/2010
08/05/2012
053001227000262
01/12/2010 al 31/12/2010
08/05/2012
S
E
A
N
U
L
A
N
PLANILLAS PERIODO EMISION U.T EMITIR
NUEVAS PLANILLAS
053001227000260 16/08/2010 al 31/08/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
053001227000259 01/09/2010 al 15/09/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
053001227000264 01/11/2010 al 15/11/2010 08/05/12 2.5
U.T
162,50 Bs.
SE ORDENA EMITIR
NUEVAS PLANILLAS
ILICITO U.T. Aplicada Art. 81
(Concurrencia) Periodo Monto en Bs.
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 87.22 U.T. 87.22
U.T.
(La mayor) 16/10/2010 al 31/10/2010
5669,30
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 74.09 U.T. 37,05
U.T. 16/05/2010 al 31/05/2010
2407,93
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 0.27 U.T. 0,14
U.T. 16/08/2010 al 31/08/2010
8,78
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 17.31 U.T. 8,66
U.T. 01/09/2010 al 15/09/2010
562,58
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 16.33 U.T. 8,17
U.T. 01/10/2010 al 15/10/2010
530,73
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 37.88 U.T. 18,94
U.T. 01/11/2010 al 15/11/2010
1231,10
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 30.46 U.T. 15,23
U.T. 16/12/2010 al 31/12/2010
989,95
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3.02 U.T. 1,51
U.T. 01/01/2011 al 15/01/2011
98,15
RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2.87 U.T. 1,44
U.T. 16/04/2011 al 30/04/2011
109,06
3.- No hay condena en costas
4.- Se fija un lapso de cinco (05) días continuos para que de cumplimiento voluntario conforme al Art. 287 del COT.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis, año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3188
ABCS/Maar.
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