REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO
KATHERINE GUZMAN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.356.683, ampliamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Iván Contreras, Defensor Privado.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Abogado Iván Contreras, Defensor Privado de la ciudadana Katherine Guzmán Molina contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2014 por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez Cuarto de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó a la ciudadana katherine Guzmán Molina a cumplir la pena de siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 29 de junio de 2016, se dio cuenta en sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
En fecha 07 de julio de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se fijó para la décima audiencia siguiente, la realización de audiencia oral y pública.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 25 de julio del 2016, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la audiencia Oral y Publica, seguida a la Ciudadana Katherine Guzmán Molina, en virtud del recurso de Revisión interpuesto por el Abogado Iván Contreras, Defensora Privado, contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2014 por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, mediante el cual entre otros pronunciamientos declaro culpable a la ciudadana katherine Guzmán Molina a cumplir la pena de siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas. Se constituyó la Corte de Apelaciones en conformada por la Jueza Presidenta- ponente Ladysabel Pérez Ron, Jueza de Corte Ledy Yorley Pérez Ramírez, Jueza Suplente de Corte y Nélida Iris Mora Cuevas, en compañía de la secretaria Dilairet Cristancho Labrador. Verificada las presencia de las partes, se declaró abierto el acto y oídas las partes la Jueza Presidenta, informó a los presentes que el Integró de la decisión en la presente causa será Leído y publicado en la DECIMA audiencia siguientes las TRES HORAS DE LA TARDE de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de agosto de 2016, se deja constancia de la asistencia de las partes y en virtud de la complejidad del asunto se difiere para la décima audiencia siguiente a las 03:30 de la tarde.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO
En 25 de agosto de 2014 por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, publicó integro de la sentencia mediante la cual, entre otros, pronunciamientos, condenó al ciudadano katherine Guzmán Molina a cumplir la pena de siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.
Contra dicha sentencia, el abogado Iván Contreras, Defensor Privado de la penada de autos, interpuso recurso de revisión ante esta Corte de Apelaciones, solicitando la revisión de la referida decisión y la rebaja de la pena que le fue impuesta a la penada de autos.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2015 por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:
(Omissis)
“TERCERO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado KATHERINE GUZMAN MOLINA, ya identificado, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a KATHERINE GUZMAN MOLINA, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas.”
(Omissis)”
DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 22 de enero del 2016, la Abogada Iván Contreras, Defensor Privado, interpuso recurso de revisión de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2014 por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó a la ciudadana Katherine Guzman Molina a cumplir la pena de siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.
“(Omissis)
“Ahora bien la Admisión de los Hechos realizada por mi defendida en vigencia del Código anterior articulo 376 del texto procedimental derogado en quinto aparte establecida que el Juez o Jueza “… no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente…” (negrilla propio), de allí que el Tribunal que condenó a mi defendida le impuso a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
Omissis
En este orden de ideas, Ciudadanos Jueces miembros de esta Corte de apelaciones es que interpongo el presente RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA por cuanto existe una norma que al momento de ser utilizada (375 COPP vigente) por el acusado se impone la pena inmediata pudiendo ser rebajada hasta menos del limite inferior que contiene el delito correspondiente, es decir, por el cual fue acusado…”
(Omissis)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida como el escrito de apelación presentado por la defensa, esta Corte de Apelaciones del estado Táchira, hace previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Esta Alzada observa, que el recurso de revisión presentado por la defensa de autos, se encuentra referido a que a su representada Katherine Guzmán Molina, al momento de ser condenada por el procedimiento especial de admisión de los hechos, no le fue aplicado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que no contiene la prohibición al Juez o Jueza de imponer una pena inferior al límite mínimo, condenándola a cumplir una condena de siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segunda: Como bien se sabe, el artículo 21 de la norma adjetiva Penal contempla la procedencia del recurso de revisión:
Articulo 21. “Concluido por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en este Código“.
Es el artículo 465 del referido Código Orgánico Procesal Penal el que delimita el ámbito de acción y procedibilidad de dichos recursos expresando lo siguiente:
“La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho”.
Ahora bien, de la lectura y subsiguiente análisis efectuado al recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada Katherine Guzmán Molina se desprende que, el mismo se basa en el numeral 6 del artículo 462 de la norma adjetiva penal, que señala:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
De la lectura de artículo citado ut supra se infiere, que para que proceda la interposición del recurso de revisión tiene que coexistir varias circunstancias:
Una Ley promulgada con posterioridad a la fecha de la condena.
Que dicha ley haya señalado una disminución de pena al delito por el cual fue juzgado y condenado el ciudadano recurrente o que esa nueva ley quite el carácter de punible al hecho.
En el caso bajo estudio, no se da el supuesto de hecho de la entrada en vigencia de una nueva ley que quita o suprime el carácter de punibilidad de el hecho que dio origen a la investigación posterior acusación y subsiguiente condena de la imputada, así como tampoco se ha sancionado una ley nueva que disminuyera la pena a la conducta desplegada por el imputado la cual fue subsumida en el tipo penal de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que no se hace procedente la revisión de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto del 2014 por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, mediante la cual condenó a la ciudadana Katherine Guzmán Molina a cumplir la pena de siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto a la misma le fue aplicado el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Iván Contreras, Defensor Privado, de la acusada Katherine Guzmán Molina.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2014 y publicada en fecha 27de agosto de 2014, por el Abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, mediante la cual, condenó a la referida acusada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de trafico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Ponente Jueza
Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Rr-SP21-P-2016-000023/LPR/Zaida.
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