REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016.-

205º Y 157º
Recibida por distribución, constante todo de -28- folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, se desprende del vuelto del folio uno(01) que encuentra involucrados los interés de los niños, hijos de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula V.-18.991.264, representante en su condición de madre de los niños ENMAANUEL ADRÍAN NOGUERA CONTRERAS, , de un años mas cuatro meses de edad, tal como se evidencia en la copia fotostática simple del registro de nacimiento N° 060 de fecha 02 de Febrero de 2015, emitida de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes, que riela en el folio -09- y -10-; del mismo modo los niños ERIC RALETH NOGUERA CONTRERAS y ANUBIS DANIELA NOGUERA CONTRERAS, de nueve (09) y pace (11) , tal y como consta en los folios -11-, -12-, -13- y -14-, partida nacimiento N° 896, Emita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 29 de Agosto del 2008 y acta de Nacimiento N° 5361, emitida por la primera autoridad civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en razón a ello, con objeto de salvaguardar lo derecho e intereses del prenombrado niño, quien aquí Juzga en aplicación a lo dispuesto en el literal A del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la reiterada jurisprudencia que establece que, no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social el conocimiento de las demandadas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
El Juez.
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria.
JMCZ/renzo*
Exp: N° 21.301