REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000156
PARTE ACTORA: NURY CECILIA MARTINEZ DE GARCIA, WILMER ABEL SÁNCHEZ LABRADOR y CARLOS ESTEBAN MONAGAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-26.788.288, V.-9.348.050 V.-10.671.367 en su orden
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.694 y V-19.487.700 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.742 y 240.060 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GENARO GARCIA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.061.153 y OCTAVIO AMAYA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.660.696
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153
TERCERO INTERVINIENTE: ROSA YALICZZA MORA CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.694 y V-19.487.700 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.742 y 240.060 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 24 de abril de 2015, que se encuentra agregado en los folios 74 al 78 del expediente, el codemandado OCTAVIO AMAYA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.660.696, el apoderado de la parte demandada JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2.003, anotado bajo el Nro.75, tomo 80, y en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2.014, anotado bajo el Nro.12, tomo 259, que se encuentran agregados de los folios 205 al 211 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada OCTAVIO AMAYA ALVAREZ expuso: “Ofrezco pagar a los trabajadores NURY CECILIA MARTINEZ DE GARCIA y CARLOS ESTEBAN MONAGAS SANCHEZ la suma de Bs.675.000,00 a cada uno, como pago de sus prestaciones sociales, indexación e intereses moratorios, y con respecto al trabajador WILMER ABEL SÁNCHEZ LABRADOR no hago ningún tipo de ofrecimiento, por cuanto ya le fueron cancelados sus derechos labores al terminar la relación laboral”. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante OTTONIEL AGELVIS MORALES quien expuso: “Acepto el ofrecimiento con respecto a los dos trabajadores NURY CECILIA MARTINEZ DE GARCIA y CARLOS ESTEBAN MONAGAS SANCHEZ, y con respecto al trabajador WILMER ABEL SÁNCHEZ LABRADOR aceptamos la exposición antes señalada por el accionado, por cuanto es cierto lo que la parte patronal alega, y liberamos a los demandados de cualquier tipo de reclamación con respecto a este trabajador WILMER ABEL SÁNCHEZ LABRADOR, por lo que desistimos de la presente demanda con respecto a este trabajador”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará de la siguiente manera: 1) A la ciudadana NURY CECILIA MARTINEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad n° V.-26.788.288, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.675.000.00), en tres cuotas: la primera de Bs.300.000,00 en fecha 16-08-2016, la segunda de Bs.187.500,00 en fecha 16-09-2016 y la tercera de Bs.187.500,00 en fecha 17-10-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2) Al ciudadano CARLOS ESTEBAN MONAGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V.-10.671.367, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.675.000.00), en tres cuotas: la primera de Bs.300.000,00 en fecha 16-08-2016, la segunda de Bs.187.500,00 en fecha 16-09-2016 y la tercera de Bs.187.500,00 en fecha 17-10-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 12 anexos, y 2) La parte codemandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
OTTONIEL AGELVIS MORALES
FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA
PARTE DEMANDADA:
OCTAVIO AMAYA ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE
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