Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000174
PARTE ACTORA: WILLIAN ERNESTO PARADA MARIÑO, con cédula de identidad N° V.-6.085.420
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, RODOLFO ANDRES CHACON CASIQUE y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935, V-21.221.937 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogado Nros. 52.872, 257.996 y 129.689 respectivamente
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA (C.U.M.T), representada por la ciudadana LOURDES DEPABLOS, Directora
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.234.621, con Inpreabogado Nro.178.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de agosto de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte demandante CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro. 129.689, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 10 al 12 del expediente, la apoderada de la parte demandada DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.234.621, con Inpreabogado Nro.178.373, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 2.015, anotado bajo el Nro.29, tomo 456, que se encuentra agregado en los folios 28 al 43 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano WILLIAN ERNESTO PARADA MARIÑO, con cédula de identidad N° V.-6.085.420, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), de la siguiente manera: la suma de Bs.100.000,00 pagaderos en fecha 12-08-2016, y dos cuotas de Bs.50.000,00 cada una pagaderas en fechas 27-08-2016 y 12-09-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 41 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 111 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACON

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS