En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2016, siendo las Dos y cuarenta minutos de la tarde, presentes los ciudadanos CARMEN CECILIA BOADA MORALES y JUAN CARLOS SUÁREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-13.972.913 y V.-15.566.223, en su carácter de padres de la niña SUÁREZ BOADA, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio en el cual se presentan de forma voluntaria en la causa de Obligación de Manutención Nro. 8578-2015. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Seguidamente, la madre de la niña solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito del padre de mi hija el 50% de los gastos escolares, de vestido y calzado que he realizado los cuales ascienden a Bs. 47.713,20, y por tanto el debe cancelar la cantidad de Bs. 23.856,60. Igualmente, solicito la cuota mensual de manutención por la cantidad de Bs. 10.000,00, y el 50% de los gastos médico, vestido, calzado, recreación y cualquier otro gasto.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “Reconozco la deuda de Bs. 23.856,60, y ofrezco cancelarla el 10 de octubre de 2016, y ofrezco también una cuota MENSUAL de Bs. 10.000,00, los cuales depositaré los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0129-20-0100028138, a nombre de la madre de mi hija, así como me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y recreación de la niña previa presentación de factura.” Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a la madre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LUIS H. MONCADA GIL
LOS COMPARECIENTES,

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La Secretaria Temporal,
Arleny Pereira
EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
La Secretaria Temporal,
Arleny Pereira

/Nidelys