REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes treinta (30) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, martes treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (05:50 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por los Defensores Privados Abogados ANA TERESA ACEVEDO y LUIS PERNIA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; los Defensores Privados Abogados ANA TERESA ACEVEDO y LUIS PERNIA; y la Secretaria (A) del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA en su carácter de Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando que NO deseaba hacerlo, se deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado LUIS PERNIA, quien expuso: “BUENAS TARDES, CONOCIENDO EL CASO QUE PRESENTA LA CIUDADANA FISCAL ESTAMOS DE ACUERDO QUE SE LLEVE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE INSTE AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA PARA LA PRACTICA DE UN EXAMEN PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO A LOS FINES DE VERIFICAR EL GRADO DE CONSUMO DEL ADOLESCENTE, ES TODO”. De inmediato la Representante Fiscal Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Consigno en un (01) folio útil oficio a los fines de ser realizada la Valoración Psiquiátrica y Psicológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tal como lo fue solicitado por la Defensa Privada de cuyo original hago formal entrega al adolescente en presencia de sus abogados defensores, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 29 de Agosto del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana G.M.G.D.M.; 2.- Presentarse cada (15) quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo Extensión San Antonio, así como cada vez que sea citado o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, 3.- No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, la prohibición expresa de salir después de las nueve 09:00 de la noche sin la supervisión de su representante legal, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la representante legal del adolescente y los Defensores Privados. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes treinta (30) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMA SEXTA (P): Abg. Luz Adriana Albarracin Hortua
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Ana Teresa Acevedo
Abg. Luis Pernía
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
SECRETARIA (A) DEL TRIBUNAL: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por los Defensores Privados Abogados ANA TERESA ACEVEO y LUIS PERNIA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y su vuelto y folio cuatro 04 riela "ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 29 de agosto del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: …" En esta misma fecha, siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30), compareció por ante este Despacho el funcionario Detective ORLAND CARDENAS, adscrito a esta Sub. Delegación y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "Encontrándome en mis labores de guardia el día de hoy y siendo las 06:40 horas de la tarde se presentó de manera espontánea una persona del genero femenino quien dijo ser y llamarse: G.G., a quien de acuerdo con las previsiones del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, “SE RESERVA SU IDENTIDAD, manifestando que su hijo de nombre: DOUGLAS GUERRERO, la había golpeado el día de ayer en horas de la noche, en vista de la información obtenida se le informo a los jefes Naturales de este despacho, quienes ordenaron se constituyera comisión integrada por los funcionarios: Detectives ORLAND CARDENAS, CARLOS CONTRERAS y JAVIER JAIMES, a bordo de vehiculo particular, conjuntamente con nuestra interlocutora con el fin de verificar dicha información, una vez presentes se pudo constatar que la dirección exacta es la siguiente: AVENIDA VENEZUELA, BARRIO LA POPA, ENTRE CARRERA 8 Y 9 ESPECIFICAMENTE EN EL EDIFICIO YANETH, SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO TACHIRA, donde una vez en el referido apartamento la ciudadana: G.G., nos permitió el acceso al mismo, observando a un adolescente del genero masculino, el cual portaba como vestimenta una bermuda color negra con blanco, franela blanca y zapatos color gris, quien al percatarse de la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa y comenzó a dirigirse de manera acelerada hacia una de las habitaciones, por lo que de manera inmediata le manifestamos que era una comisión del CICPC que se detuviera, logrando darle alcance dentro de una de las habitaciones del inmueble, motivo por el cual se procedió a intervenirlo policialmente, una vez dominada la situación se procedió a realizarle una inspección corporal, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo materializada por el detective CARLOS CONTRERAS, localizándole en uno de los bolsillos de la bermuda que tenía puesta la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio de menor tamaño tipo Ziploc elaborado en material sintético traslucido sellado en su único extremo mediante cierre hermético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que el funcionario Detective JAVIER JAIMES, procede a fijar la evidencia encontrada, en vista de loa antes expuestos y siendo las 07:00 horas de la noche se le informo al referido adolescente infractor que iba a quedar detenido por estar incursos en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, haciéndole del conocimiento sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo de 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LPONNA), quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . En el mismo orden de ideas y siendo las 07:05 horas de la noche se realizó la respectiva inspección técnica por parte del detective JAVIER JAIMES, según lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Se deja constancia que luego de haber incautado dicha evidencia de interés criminalístico la ciudadana: G.G., le manifestó a la comisión que no quería colocar la denuncia en contra de su hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por las lesiones causadas el día de ayer en horas de la noche. Una vez culminadas dichas diligencias procedimos a retirarnos del lugar trasladándonos a la sede de esta oficina en compañía del adolescente infractor y la evidencia colectada. Una presente en la sede de esta oficina procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el adolescente infractor, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que el mismo no presenta ni posee alguna solicitud ante el mencionado sistema. Así mismo se le notifico a Jefes Naturales de este Despacho del procedimiento Policial realizado, dando inicio a la investigación número K-16-0062-01248, por la comisión de uno de los Delitos en la Ley Orgánica de Drogas. De igual manera se le efectúo llamada telefónica a la ciudadana fiscal Vigésima Sexta (26) del Ministerio Público Abg. LUZ ADRIANA ALBARRACIN, notificándole sobre el procedimiento realizado y la aprehensión en flagrancia del adolescente infractor antes mencionado. Es todo en cuanto tengo que informar. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.……”
A los folios 05 al 13 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Al folio 14 cursa ACTA DE PERITACIÓN practicada a la sustancia incautada específicamente identificada con el número 3481, la cual arrojó un peso neto de 3.5 g positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 29 de agosto del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio, por cuanto a realizarle una inspección corporal se le incautó en el bolsillo la bermuda que tenía puesta la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio de menor tamaño tipo Ziploc elaborado en material sintético traslucido sellado en su único extremo mediante cierre hermético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual al ser sometida a las experticias de ley arrojó un peso neto de 3.5 g positivo para MARIHUANA.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido en el lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público Abogado LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana G.M.G.D.M.; 2.- Presentarse cada (15) quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo Extensión San Antonio, así como cada vez que sea citado o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, 3.- No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, la prohibición expresa de salir después de las nueve 09:00 de la noche sin la supervisión de su representante legal, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la representante legal del adolescente y los Defensores Privados; y así se decide.
De igual manera, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 29 de Agosto del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana G.M.G.D.M.; 2.- Presentarse cada (15) quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo Extensión San Antonio, así como cada vez que sea citado o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, 3.- No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, la prohibición expresa de salir después de las nueve 09:00 de la noche sin la supervisión de su representante legal, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la representante legal del adolescente y los Defensores Privados.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5126/2.016
MDCSP/dlgz.-