REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de agosto de 2016
206º y 157º

Por recibido constante de 03 folios útiles, escrito presentado por el Abogado Juan Luis Alarcón Méndez, en su carácter de defensor del adolescente G. S. A. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. de los Á. R. R. Por lo que se ordena se agregue a la causa y visto su contenido, se aprecia consigna soportes requeridos en cuanto al ciudadano E. J. U. H, titular de la cédula de identidad N° V.- ; en consecuencia, para decidir previamente observa:

Que con ocasión a la revisión de la medida dictada por éste Tribunal, se procedió a requerir soportes que justificaran el ingreso presentado por el ciudadano E. J. U. H, titular de la cédula de identidad N° V.- , y al efecto, consignó comprobante emitido por H&R Distribuciones C. A, donde se aprecia que el mismo recibe ingreso como servicio de seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido, el cual fue por un valor equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, equivalente a 35.400 Bs. Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-

En relación a la ciudadana J. A. A. A, titular de la cédula de identidad N° V.-, se evidencia de los recaudos presentados en su primera oportunidad que en efecto corren insertos movimientos bancarios en donde se refleja el ingreso de la referida ciudadana por parte de la empresa H&R Distribuciones C.A; en razón de ello, se insta a la defensa, a los fines que consigne soportes requeridos, por lo que considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido, el cual fue por un valor equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, equivalente a 35.400 Bs. Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-


En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: ACEPTA a los ciudadanos E. J. U. H, titular de la cédula de identidad N° V.- , y J.A.A.A. titular de la cédula de identidad N° V.-, como fiadores del adolescente G.S.A.G.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.de los Á.R, por cuanto reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1516-2016

ECSR/fagb