REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de agosto de 2016
206º y 157º
Vistos el escrito presentado por el Abogado RONALD AUGUSTO HINESTROSA PERDOMO, en su carácter de defensor privado del adolescente J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imputado en la causa N° J-1550-2016, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano Alfredo Arias y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, mediante los cuales consigna recaudos y complementos de los recaudos de fiadores solicitados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de ésta Sección de Responsabilidad Penal, en 07 de marzo de 2016, como medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a tal efecto, y revisada como fue por éste Tribunal, donde se acordó rebajar el ingreso mensual en 160 unidades tributarias a los fines de ser cancelado por vía de multa. Para decidir previamente observa:
Con respecto al ciudadano M. S. R. B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- , al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada copia de la cédula de identidad, registro de información fiscal, constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Cárdenas, Oficina de Registro Civil Municipal, escrito recibido ante la división de tramitaciones, de fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual expresa que por decreto presidencial, no presentó declaración de rentas en el año 2015, por cuanto no percibe 3000 unidades tributarias; es decir, 450.000 Bs. Constancia de trabajo suscrita por C. M, en su carácter de Representante Legal de la empresa Constructora 2014 C. A, y en la cual se deja constancia que el ciudadano M. S. R. B, trabajó como maestro de construcción desde el 15 de julio de 2006, hasta el 30 de agosto de 2012, devengando un sueldo mensual de 50.000 Bs. balance personal y relación de ingresos en el cual refleja percibir un ingreso mensual como maestro de construcción de 50.000 Bs. suscritos por el Licenciado Darwi Díaz, inscrito en el C.P.C, bajo el N° 125.944, finalmente, consigna consulta de movimientos bancario, del Banco de Venezuela. Ahora bien, y por cuanto dentro de los recaudos presentados, es consignada constancia de trabajo que si bien es cierto fue emitida en fecha 16 de julio de 2016, no menos cierto es, que la misma hace referencia a que el referido ciudadano trabajó como maestro de construcción desde el 15 de julio de 2006, hasta el 30 de agosto de 2012, sin que de la misma se pueda desprender la actividad que actualmente realiza el referido ciudadano y que justifique su ingreso; en razón de ello, se insta a la defensa consigne carta de trabajo actualizada, y los tres últimos movimientos bancarios o recibos de pago, a los fines de constatar su ingreso y asegurar que el ciudadano presentado como fiador pueda cancelar por vía de multa la cantidad de 28.320 Bs; y así se decide.-
En relación a la ciudadana I. L. R. R, titular de la cédula de identidad N° V-, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada copia de la cédula de identidad, registro de información fiscal, constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Cárdenas, Oficina de Registro Civil Municipal; constancia de trabajo suscrita por la misma ciudadana Indra Lissette Rivera Ramírez, en la cual manifiesta que devengaba un sueldo de 50.000 Bs mensuales vendiendo ropa; escrito recibido ante la división de tramitaciones, de fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual expresa que por decreto presidencial, no presentó declaración de rentas en el año 2015, por cuanto no percibe 3000 unidades tributarias; es decir, 450.000 Bs.; balance personal y relación de ingresos en el cual refleja percibir un ingreso mensual como comerciante independiente; finalmente, consigna consulta de movimientos bancarios, del Banco de Venezuela; Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACEPTA a la ciudadana: I. L. R. R, titular de la cédula de identidad N° V-, como fiadora del adolescente J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano A. A, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto la misma reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.
SEGUNDO: En lo que se refiere al ciudadano M. S. R. B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- , INSTA A LA DEFENSA, a que consigne carta de trabajo actualizada, y los tres últimos movimientos bancarios o recibos de pago, a los fines de constatar su ingreso y asegurar que el ciudadano presentado como fiador pueda cancelar por vía de multa la cantidad de 28.320 Bs, Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1550-2016
ECSR/fagb