REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000502
PARTE ACTORA: DARWIN DE JESÚS ORTIZ SUÁREZ, con cédula de identidad N° V.-15.956318,
de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulibeth Salas Mora
PARTE DEMANDADA: YUYAN HE, titular de la cédula de identidad N.º V.-83.180.000, propietaria del fondo de comercio Comercial LUCKY YAN, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la parte actora DARWIN DE JESÚS ORTIZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.956318, y su apoderado judicial procuradora del trabajo YENNY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadana YUYAN HE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-83.180.000, propietaria del fondo de comercio Comercial LUCKY YAN, con domicilio en el Barrio Centro Ureña, carrera 3, con calle 4 y 5, local 5-22, municipio Pedro Maria Ureña, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DARWIN DE JESÚS ORTIZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.956318, condenándose la parte demandada ciudadana YUYAN HE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-83.180.000, propietaria del fondo de comercio Comercial LUCKY YAN, con domicilio en el Barrio Centro Ureña, carrera 3, con calle 4 y 5, local 5-22, municipio Pedro Maria Ureña, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON39/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 84.677,39), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-08-2014
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07-08-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 11meses - 23 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;
.- Desde el 15-08-2014 al 15-11-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 402,79 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6.026,85.

.- Desde el 16-11-2014 al 15-02-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 401,79 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6.026,85.

.- Desde el 16-02-2015 al 15-05-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 803,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.053,55.

.- Desde el 16-05-2014 al 07-08-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 803,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.053,55
Para un total de Bs. 36.160,80.
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 30 días por 803,57 Bs/diarios, arroja la cantidad de Bs. 24.197,10
Se ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 36.160,80 siendo la cantidad de dinero que mas le favorece



SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 714, diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.821,43.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 714,29 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.821,43.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONDAS, le corresponden 27,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 714, 29 diarios, arroja la cantidad de Bs. 19.642,98.

QUINTO: Por concepto de BENENFICIO DE ALIMENTACIÓN, le corresponden lo equivalente lo equivalente a 299 días, a razón de el valor de la unidad tributaria vigente para el día de hoy, de Bs. 177,00 Bs, EN UN 25%, es decir, 44,25 bs/diarios, lo que equivale Bs. 13.230,75.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, ciudadana YUYAN HE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-83.180.000, propietaria del fondo de comercio Comercial LUCKY YAN, con domicilio en el Barrio Centro Ureña, carrera 3, con calle 4 y 5, local 5-22, municipio Pedro Maria Ureña, estado Táchira, a pagar al demandante DARWIN DE JESÚS ORTIZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.956318, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON39/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 88.677,39) menos Bs. 4.000,00 recibido como adelanto, le corresponden BOLÍVARES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON39/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 84.677,39).

SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 13-07-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.


OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



PARTE ACTORA Apoderado Judicial Parte Actora