REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000222

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada al mediodía del día de hoy 10/08/2016 en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 11/12/1998 actualmente de 17 años de edad y siendo que a esta fecha se ha fijado cuatro veces imposición de Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto de lo cual se hizo en la Preliminar cuando admitió el hecho, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio 155 Sentencia Definitiva publicada el 17/03/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a esta joven en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA y quedó condenada a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 20/04/2016 dicta Auto de Ejecución y luego de haberse citado 4 veces para su imposición no lográndose la comparecencia de la adolescente a la fase de ejecución, sin embargo esta Juzgadora observa que en la Audiencia Preliminar fue recriminada verbalmente dándole cumplimiento de imposición con esa medida, donde se le dio una explicación verbal clara y precisa conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el hecho cometido para que IDENTIDAD OMITIDA internalizara y concientizara su conducta y comprenda su responsabilidad por el daño causado, “…siendo que el delito de lesiones personales en riña es violento por la forma de la actuación, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para escoger el tipo de sanción que la joven se comprometió a seguir estudiando y admitió el hecho y además siempre acompañado de su representante legal, por lo que consideró ese Decisor para su caso que la medida más idónea fuera solo la orientación para que concientice que debe respetar el derecho de convivencia a una vida sana y en armonía con el entorno social…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que la adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido, por lo que considera esta Decisora que ha concientizado el daño causado para que reflexionara, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por Lesiones Personales Leves en Riña para que recapacitara y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ