REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000126
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, nacido en Caracas el 28/04/1997 actualmente de 19 años de edad, residenciado en: 1) Vargas Catia la Mar, Ezequiel Zamora subida las Colinas, 2) Caracas calle Rómulo Betancourt, Machillanda, sector la Acequia, casa Nº 60 Parroquia Antimano, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones que no se ha podido imponer su continuación de Sentencia desde Abril 2015 que vino por declinatoria de Caracas,, difiriéndose la Audiencia varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa de cuatro (4) piezas, que en fecha 10/04/2015 se dicta Auto de Ejecución de Sanciones aceptando Declinatoria de Competencia de Caracas, indicando entre otras cosas que el 25/06/2013 le acumulan condenas a IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Homicidio Calificado con alevosía, Robo Agravado, Homicidio Calificado en ejecución de un robo, resistencia a la Autoridad y Asociación para delinquir, debiendo cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) años sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS conjuntamente con REGLAS DE CONDCUTA por SEIS (6) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, cesando la Privativa el 27/03/2015 y remitiendo la causa a Vargas por presentar constancia de residencia en este estado, es recibida en este Tribunal de Ejecución el 08/04/2015 aceptando la Declinatoria y ordenado imponer las medidas que tenía pendientes para el 07/05/2015 no asiste, se difiere para el 21/05/2015 tampoco viene sin embargo acude la representante legal informando que su hijo está privado de libertad en Zona 1 y herido por arma de fuego, se vuelve a convocar para el 21/07/2015 no acude y se difiere para el 20/08/2015, igual no vino se difiere para el 29/09/2015 igual para el 29/10/2015 citado con la policía advertencia captura, no acude y se vuelve a citar para el 02/12/2015 consignando acuse el alguacilazgo que la residencia es de alta peligrosidad, se vuelve a citar para el 21/01/2016 con la policía del estado, no viene y se difiere para el 16/02/2016, el 01/03/2016, 05/04/2016, 09/06/2016, 13/07/2016 y 11/08/2016 a través de la Policía del Estado con la advertencia nuevamente de Captura y la Defensora Publica no sabe de su paradero.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de continuación de Medidas acá en el estado Vargas que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal por delitos graves en causas acumuladas declinadas de Caracas para cumplir las sanciones ordenadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Mayo 2015 inclusive ordenando su convocatoria con la policía del estado, y aun cuando la madre vino en una oportunidad a manifestar que estaba detenido, han pasado más de un año sin que se tenga nueva información, mandando las boletas a la dirección aportada en Vargas siendo infructuosa su localización, además que es una causa remitida por Declinatoria de Caracas donde debe estar pendiente de seguir con su cumplimiento o notificar cualquier circunstancia que se lo impida, es por ello que este joven está a derecho y debe estar pendiente de su proceso penal en todo momento, observando que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución hace un (1) año donde tiene pendiente continuar cumplir sanciones por declinatoria de Caracas, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución por continuación de sanciones declinada de Caracas, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las Partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del 11/08/2016. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ