REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000220

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 16/08/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 16/12/1998 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado la causa se evidencia que en fecha 27/03/2015 fue publicado Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en aplicación del procedimiento de admisión de Hechos declaró penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRCION y se le dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES con la obligación principal de presentarse cada 8 días, se impuso la Sentencia a este joven el 25/06/2015, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, para el 12/01/2016 se le realiza primera Revisión sale favorable y se le extiende presentaciones a cada 15 días, posteriormente para esta fecha 16/08/2016 se realiza segunda Revisión consignándose el informe el día de hoy que detalla: “…XXXXX es receptivo y cooperador cumple cada 15 días, trabaja a destajo como ayudante de albañilería y está realizando curso del INCE, se va a inscribir en la noche misión Rivas, vive con su madre quien es su pilar fundamental, el Servicio Comunitario lo realiza en el Centro colaborando en limpieza y realizando el curso del Ince...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven es muy responsable y su madre siempre está pendiente de su proceso e incentivándolo para que siga estudios. La Defensora Pública consideró que ha cumplido con trabajo, estudios y presentaciones y pide que se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía consideró que el Informe es bueno y o se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven vino acompañado de su señora madre quien lo apoyo incondicionalmente tiene buena presencia y ha cumplido con todo lo encomendado inclusive haciendo curso en el Ince y el Servicio Comunitario que le falta un mes, por lo que considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones de trabajo y estudio presentando constancia hasta finalizar el 25/06/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones de trabajo y estudio presentando constancia hasta finalizar el 25/06/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ