REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Agosto 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000014
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 16/08/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/05/1998 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, realizando Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 11/03/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO conjuntamente con otros muchachos y se le dispuso que cumplieran en forma simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, se impuso la Sentencia el 20/05/2015 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se le efectuó su primera Revisión el 19/11/2015 declarándose con lugar y extendiendo sus presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el día de hoy 16/08/2016 se le realiza su segunda Revisión estando consignado informe y actualizado al día de hoy detalla: “…que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de manera sus presentaciones de manera irregular, se acaba de graduar de Bachiller, no está trabajando, ha cumplid9 poco con los talleres, es receptivo y callado, se percibe en consumo de drogas sin embargo ha mejorado...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven ha evolucionado que se le ha dado prioridad a que estudie en vez del trabajo y así lo ha hecho y es respetuoso. La Defensora Pública consideró que no ha estado muy bien su semestre a pesar de haberse graduado de bachiller que es necesario cumplir con todo y pide se le extienda sus presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía considera que su informe es un tanto débil si embargo lo felicita por la obtención del bachillerato lo insta a consignar constancia y no se opone a la extensión de presentaciones.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre es bueno, ha cumplido sus presentaciones y se graduó de bachiller aunque no ha asistido a talleres y no está trabajando sin embargo ha tenido evolución y buena presencia, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar esta causa el 20/05/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) DIAS, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 20/05/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ