REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000012

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 17/08/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, realizando Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 23/04/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos conjuntamente con otros jóvenes por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le dispuso que cumplieran las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO adicional, se impuso la Sentencia el 30/06/2015 con obligación de presentarse cada 15 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, tenía fijado Audiencia en Febrero 2016 en esa fecha notificaron que estaba en Trujillo por correr riesgo su vida y se le otorgó permiso por el Tribunal, se siguió fijando revisión en julio y ahora para esta fecha 17/08/2016 que se apersona el joven conjuntamente con sus padres habiéndose consignado el Informe del Semestre en mayo 2016 que detalla: “…que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de manera sus presentaciones de manera irregular, desde Diciembre ha estado en Trujillo y en Febrero el Tribunal le otorgó permiso por 3 meses para residir allá por correr peligro su vida, está con una prima y allá estuvo trabajando como albañil....”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el joven en estos momentos está residiendo con una tía en otra zona de Caracas por la misma situación de riesgo, sus familiares que lo acompañan hoy en la Audiencia siempre han estado pendiente de su proceso penal, de hecho quieren también meterlo en programas de ayuda a problemas de drogadicción. La Defensora Pública consideró que por su situación de riesgo no ha cumplido con todo sin embargo pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que su informe es un tanto débil sin embargo por su situación y el estar acompañado de sus padres no se opone a la extensión de presentaciones.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe del Semestre observa que cumplió regularmente que estuvo viviendo en Trujillo por 5 meses con permiso del Tribunal por 3, que estuvo trabajando allá y que su familia aquí presente está muy pendiente de su proceso y tiene buena presencia, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar esta causa el 30/06/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) DIAS, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 30/06/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ