REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000030

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 12/09/1997 actualmente de 18 años de edad, residenciado en: Sector el Paso, calle Guaicaipuro, bloque 16, el paso, piso 1, apartamento Nº 3, los Teques, estado Miranda, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones que dejó de asistir el 25/11/2015 y tenía Audiencia de Incumplimiento fijada para el 16/08/2016 difiriéndose la misma ya varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado con advertencia de captura. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en esta Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa Sentencia publicada el 15/07/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA quien en Preliminar admitió hechos por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, se recibió este expediente el 20/08/2015 dictándose el Auto de Ejecución para que cumpla las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO con obligación principal de presentaciones cada 15 días y se logra imponer la ejecución de Sentencia el 16/09/2015, luego en abril 2015 se recibe escrito del Centro de Orientación indicando que el joven solo fue en 3 oportunidades y que no asiste desde el 25/11/2015 y su padre no ha asistido a la Institución se comenzó a citar para Audiencia de Incumplimiento el 17/05/2016 no asiste y se difiere para el 28/06/2016 tampoco viene y se convoca nuevamente para el 14/07/2016 con advertencia de captura de no asistir, no acude y se difiere para el 16/08/2016 igual con advertencia de captura su dirección es de los Teques y su boleta es enviada por valija, para esta última fecha su Defensa no tiene conocimiento de su paradero y el Centro manifestó que no ha tenido más contacto con el referido joven
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia por Incumplimiento de sanciones o en todo caso asistir o comunicarse con el Centro a retomar sus medidas que tiene pendiente en el estado Vargas, joven que está a derecho ante el proceso penal después de admitir hechos por delito grave y de cumplir las sanciones ordenadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Abril 2016 inclusive con advertencia de captura habiéndole informado el Centro de las consecuencias que traería su ausencia, y aun cuando se mandó las boletas a la dirección aportada fue infructuosa su localización, además su Defensor Público no tiene conocimiento de su paradero, simplemente dejó de asistir al Centro el 25/11/2015 y más nunca se apersonó ni por si ni por intermedio de familiar alguno a manifestar sobre la incomparecencia reiterada, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas y al Centro de Orientación, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada al Centro de Orientación y a la Audiencia por Incumplimiento de sanción, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las Partes y el Centro de Orientación quedaron notificados de esta decisión en la Audiencia del 16/08/2016. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas.. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ