REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000092

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Realizada en la mañana del día de hoy 23/08/2016 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29/05/1997 actualmente de 19 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 27/06/2016 por no haber dado cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que en fecha 18/05/2015 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declaro penalmente responsable en admisión de Hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO y lo sancionaron a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, se dictó auto de Ejecución el 28/05/2015 no asiste en junio y se para el 30/07/2015 que se logró la imposición, sin embargo por informe de febrero 2016 notificación que el joven solo asistió 2 veces y que la última fecha de presentación fue el 20/10/2015 y no han logrado localizarlo, se comienza a fijar Audiencia por incumplimiento para el 10/03/2016, para el 21/04/2016 igual para el 26/05/2016 que se le advirtió de no venir se le podría dictar captura enviada con la policía del estado, recibiendo la boleta un vecino, no apersonando ni por si ni por intermedio de ningún familiar, hasta que el 27/06/2016 se fundamenta la Declaratoria de Rebeldía con orden de Captura y fue aprehendido el día de ayer 22/08/2016 por la Policía de Vargas.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y observando su desidia al cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta y que tiene otra causa en adulto un porte ilícito de lo cual era una de las Reglas que se le impuso y de no justificar pedía la Privativa de Libertad por el tiempo que el tribunal lo estimase, se le dio el derecho de palabra informó que el sabía de las consecuencias de no cumplir con su medida de no presentarse, que él tenía problemas por allá y que si estuvo involucrado en otro procedimiento en adultos y se estuvo presentado en ese Tribunal y la Defensa Pública pide se le dé una oportunidad ya que ha estado presentándose por adultos.
En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven, siendo que tiene pendiente terminar de cumplir la sanción de Reglas de Conducta que se le impuso por 1 año y solo lo hizo por 2 meses faltando desde el 20/10/2015 y que se estuvo convocando desde Febrero 2016 inclusive citado a través de la policía sin atender la convocatoria y fue recibida la notificación en la dirección en Santa Eduviges recibida por un vecino y también fue verificada por el Sistema Independencia que efectivamente el joven tuvo una causa en Noviembre 5to. de Control, observando el Tribunal que está consciente que su incumplimiento le podría traer una detención y con todo y eso se mantuvo en contumacia ante el llamado del Tribunal y por ende al cumplimiento de la sanción sin acudir ni siquiera familiar alguno ni al Centro de Orientación ni a este Órgano Jurisdiccional, observando que no tiene responsabilidad para cumplir la sanción, considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho imponer a IDENTIDAD OMITIDA Privativa de Libertad por el lapso de DOS (2) MESES conforme al artículo 628 de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Retén de Macuto por contar con 19 años de edad, y por cuanto la aprehensión fue el 22/08/2016 estará recluido hasta el 22/10/2016, quedando así modificada con esta Privativa de Libertad la Sanción de Reglas de Conducta, que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Retén de Macuto por contar con 19 años de edad, al no haber dado cumplimiento a otra sanción en libertad, quedando modificada con esta Privativa esa medida en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión, se ordenó Boleta de Encarcelación con orden de reclusión para el Retén de Macuto y se ordena dejar sin efecto Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ