REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000405

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 23/08/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/01/1999 actualmente de 17 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR lo que le falta de la Privativa por Reglas de Conducta además del año que tiene pendiente, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 23/02/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando procedimiento de Admisión de hechos lo declararon responsable penalmente por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO y lo condenaron a cumplir Privativa de Libertad por Un (1) Año y sucesivamente Reglas de Conducta por Un (1) AÑO. El 08/03/2016 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 08/11/2015 y se logra imponer el 04/04/2016 estando recluido en Caraballeda.
En esta fase de Ejecución se logró el traslado al Centro de Coche a finales de junio 2016 para una mejor rehabilitación, se le realiza su primera Revisión fijada para el día de hoy 23/08/2016 y fue consignado una impresión diagnostica por el Centro el día de hoy destacándose: “...IDENTIDAD OMITIDA está presto al dialogo, es comunicativo, participativo y colaborador, se adaptó al Centro con sus reglamento uniforme, orden Cerrado y mostrando disciplina, cuenta con apoyo de su madre, el joven manifestó que al salir desea retomar estudios y buscar trabajo para ayudar a su mare, en el área de salud tiene limitada actividad física por lesión pulmonar por herida de arma blanca, tiene curso de computación y ha trabajado en albañilería, ti3ene dificultades para la matemática debe repasar... ”.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública refirió que el joven tiene un informe favorable que ya casi cumple la medida de Privativa y quiere salir para retomar estudiar y trabajar por lo que pide el cambio en la Revisión en Libertad Asistida y Reglas, por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó que está arrepentido por lo sucedido y quiere salir para seguir estudiando y trabajar para ayudar a su mama que aprendió a comunicarse con los sordo mudos, la Fiscalía considera que a pesar de ser un delito grave por el que fue juzgado ya ha cumplido 9 meses y tiene un buen informe y se denota bien centrado por lo que no hará oposicional cambio de medida.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso estar arrepentido, querer seguir estudiando y trabajando, con argumentos de la Defensa a su favor del buen informe y que la Fiscalía no se opone. De todo ello, esta Instancia Judicial observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Robo Agravado con uso de facsímil de arma de fuego en fase de Control, se toma en cuenta que la madre está presente en la Audiencia y siempre lo apoyado en este proceso, que el informe del Centro de Coche denota concientización, orientado, con respeto y con un plan de vida para estudiar y trabajar y ayudar a su madre y que así lo expresó en la Audiencia, sin verse envuelto en ninguna reyerta, además de su cómputo se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado en admisión de hechos en Control a Privativa de Libertad por el lapso de Un (1) Año y adicional Reglas de Conducta por Un (1) Año, observando que la aprehensión por primera vez fue el 08/11/2015 hasta el día de esta Audiencia (23/08/2016) tiene cumplido de la Privativa NUEVE (9) MESES Y 15 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa DOS (2) MESES y 15 DIAS, y se puede evidenciar que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Robo Agravado admitió los hechos quedando condenado a 1 año de Privativa y luego Reglas por 1 año adicional, ya para esta fecha (23/08/2016) ha cumplido tres cuartas partes de esta condena de privativa, y además del informe se denota bien orientado, respetuoso, arrepentido con ganas de salir a estudiar y trabajar con apoyo familiar, y siempre con buen comportamiento, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por una sanción menos gravosa a REGLAS DE CONDUCTA más el año adicional, es decir deberá cumplir CATORCE (14) MESES y 15 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por CATORCE (14) MESES y 15 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento,. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Centro de Reclusión de Coche con Boleta de Excarcelación y al Centro de Orientación con la información de la decisión.