REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000394
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 23/08/2016 causa constante de dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, referido a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas la primera el 27/12/1996 tiene 19 años de edad y la segunda el 03/08/2000 tiene 16 años de edad actualmente, y visto por una parte en el expediente Auto de Declinatoria Competencia de fecha 10/02/2016 en virtud que las adolescentes sancionadas están residiendo en: Sector Las Tunitas, calle Miramar, casa Nº 18, Catia la Mar, estado Vargas, por lo que para esa fecha acuerdan Declinatoria para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia de las mencionadas jóvenes, la causa fue devuelta 2 veces por error en foliatura hasta que es recibida formalmente en este Tribunal el 23/08/2016.
De esta forma, revisado este expediente se evidencia a los folios 376 y siguientes de la primera pieza que en fecha 28 de Septiembre del 2015 es publica Sentencia por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas quien le dictó a estas muchachas Sentencia propia por los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA imponiéndole Sanciones por Un (1) Año que consiste en: REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES a prestarlo en un Centro Geriátrico a 4 horas semanales. Y logran imponerlas de la ejecución de la Sentencia el 04/02/2016 y en esa Audiencia la Defensa Pública pidió Declinatoria de Competencia para el estado Vargas por estar residiendo sus defendidas en esa jurisdicción penal consignando constancias de residencias respectivas y en ese mismo acto fue acordado la misma fundamentándose la decisión el 10/02/2016, siendo recibida formalmente en este Despacho Judicial el 23/08/2016.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que las jóvenes inicialmente referidas cumplan sus sanciones completas por UN (1) AÑO de la siguiente forma: REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES a 4 horas semanales a prestarlo en un Centro Geriátrico de Vargas por tener residencia en esta entidad federal y que deberá computarse una vez que sea impuesta en esta Jurisdicción penal, considera esta Juzgadora visto que el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para estas jóvenes y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de las sanciones pendientes, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello las muchachas en referencia deberán 1) presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las demás obligaciones: 2) mantenerse inserta estudiando o trabajando presentando constancia al efecto y 3) prohibición de acercarse a las víctimas de este procedimiento. Y en cuanto a la sanción del Servicio Comunitario lo hará por SEIS (6) MESES a 4 horas semanales en lo posible en un Centro Geriátrico cercano a su residencia
Además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que las jóvenes venían asistidas con un Defensor Público, se ordena designar uno Público de esta jurisdicción penal de Vargas para que las represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le provean un profesional del derecho y como consecuencia de todo lo dispuesto se fija para el día martes 27/09/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de continuación de Ejecución de sanciones por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE DE EJECUCION DE SANCIONES a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, aceptando Declinatoria de Competencia del Área Metropolitana de Caracas, para que de continuidad en el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES a 4 horas semanales a prestarlo en un Centro Geriátrico de Vargas, con las obligaciones: 1) Presentaciones cada 15 días ante el Centro de Orientación 2) mantenerse insertas estudiando o trabajando presentando constancia al efecto y 3) prohibición de acercarse a las víctimas de este procedimiento, por haber sido condenado por los delitos de IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijado para el día martes 27/09/2016 a las 11:00 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia por declinatoria con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese a las sancionadas conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ