REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000484

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 23/09/1998 actualmente de 17 años de edad, y siendo que a esta fecha se ha fijado dos veces imposición de Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto en la Preliminar cuando admitió el hecho, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio al folio 60 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 05/04/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsables penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 25/04/2016 dicta Auto de Ejecución y luego de haberse citado 2 veces para su imposición, además observando que reside en el Junquito Km. 7 Caracas, no obstante el adolescente no comparece a la fase de ejecución, y siendo que en la Audiencia Preliminar fue recriminado verbalmente dándole cumplimiento a esa medida se puede Cesar u otorgarle su libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que a la fecha de la última convocatoria de Audiencia 06/07/2016 se puede dar por impuesta esta sanción de Orientación Verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control el 05/04/2016 que se logra la comparecencia de este muchacho y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y el Juez de Control le hizo una orientación al joven para que internalizara y concientizara sobre la conducta desplegada y para que comprenda su responsabilidad por el daño causado, esto conforme al artículo 623 de la LOPNNA, “…siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es retrotraerse a la orden dada por un órgano policial que llama tu atención por algo indebido que está observando que se está cometiendo y el no acatamiento a esa orden de atención se convierte en ilícito penal, porque debemos respetar a todas las autoridades y observar cualquier lineamiento que estos dispensen, esto forma parte del buen orden ciudadano, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerle para este caso, observó que el muchacho admitió su culpabilidad, que no se generó daño a ninguna propiedad ni a persona directamente, además el joven siempre estuvo acompañado de representante legal, por lo que considera que la sanción más idónea es hacerle solo un reproche por su conducta inadecuada y orientarlo para que concientice que debe respetar las leyes, las ordenanzas y a cualquier funcionario de seguridad del estado…”, explicación que se le hizo en esa Audiencia Preliminar bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que IDENTIDAD OMITIDA comprendiera la ilicitud de el hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que este muchacho quedó concientizado por el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a este efebo en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ