REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000004

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 03/08/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/11/1995 actualmente de 29 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada el 07/08/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes y notificada el 19/03/2015, quien en Debate declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro joven por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años. El 20/04/2015 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 01/01/2014 y se logra imponer la Sentencia el 14/05/2015, ha estado recluido todo este tiempo en el Centro Penitenciario de Tocorón estado Aragua.
En esta fase de Ejecución se observa que varias veces se pidió traslado a otro Centro de Reclusión por peligrar su vida sin embargo nunca se logró, se comenzó a fijar su Revisión desde marzo 2016 a la cual no se realiza traslado, difiriéndose para el 01/06/20176 igual para el 22/06/2016 tampoco viene el traslado, se difiere para el 20/07/2016 no viene el traslado a pesar de que la familia también se le encomendada como correo especial para llevar la boleta y se convocan nuevamente para el día de hoy 03/08/2016 donde tampoco acude el traslado presentándose como siempre la madre indicando que no vendría el transporte para Vargas, en vista de los reiterados diferimientos de esta Audiencia por falta de traslado, observando además que el joven tiene casi la condena cumplida como se detallará a continuación y que está en uno de los Centros de Reclusión que aun no ha sido intervenido por el nuevo Sistema Penitenciario lo que cuesta mucho que se haga el debido traslado por falta de transporte entre otras cosas y siendo que el joven sancionado tiene Derecho a Revisión cada 6 meses en fase de ejecución y no se ha podido lograr su comparecencia y además tiene constancia de buena conducta expedida el 01 de julio 2016 firmado por los integrantes del Reclusorio, Director de Tocorón, Psicóloga, Control Penal y Unidad educativa avalaban el buen comportamiento de este interno, por lo que se acordó realizar esta Audiencia en garantía a su Derecho de Revisión de sanción en fase de ejecución con presencia de su Defensor Público conjuntamente con su representante legal y el Ministerio Público
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública refirió que el joven tiene más de la mitad de la condena cumplida en intramuros, tiene un informe de buen conducta y lo manifestado por la madre que está arrepentido y siendo que la falta de traslado no es imputable a su defendido pide se le otorgue sustitución de la Privativa. Por su parte la madre Nicolasa Barrios informó que hoy no lo van a trasladar así como en otras ocasiones porque no hay transporte para Vargas a pesar de que se le entregó boleta de traslado a la Directora del Internado sin embargo los custodios manifiestan no tener transporte, algunos ofrecen dinero pero yo no tengo por ello le solicito que le de la libertad a mi hijo. La Fiscalía observa que la Audiencia se ha diferido múltiples veces porque no realizan el traslado, teniendo informe de buena conducta y más de la mitad de la condena cumplida restándole solo 6 meses, esta representación fiscal no va hacer oposición a la sustitución de la medida.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, a la madre del sancionado sobre la dificultad del transporte para el traslado, los argumentos de la Defensa a su favor del buen comportamiento que todo este tiempo ha tenido en el Centro Penitenciario y que la Fiscalía no se opone a la Revisión en virtud de varios diferimientos de la Audiencia por falta de traslado y que ha cumplido más de la mitad de la condena, considera esta Juzgadora revisado su expediente se observa que si bien fue condena en fase de Juicio en Debate por un delito grave Homicidio en complicidad correspectiva y su condena fue de 3 años por las circunstancias dadas, no obstante para este momento está bastante rehabilitado informando un equipo del Centro de Tocorón que ha tenido buena conducta y no se ha visto involucrado en ninguna reyerta, que la familia ha hecho lo humanamente posible para que lo trasladen sirviendo de correo de boleta de traslado siendo infructuoso, siempre su madre y hermana pendiente de su proceso penal, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en juicio a Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 07/01/2014 al 10/06/2014 que otorgaron fianza teniendo detenido Cinco (5) meses y 3 días, luego el 15/07/2014 queda detenido en Sala por lo que hasta el día de esta Audiencia de Revisión 03/08/2016 tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y 21 DIAS, faltándole por cumplir de esa Privativa SEIS (6) MESES Y 9 DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un homicidio en complicidad correspectiva quedando condenado a 3 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (03/08/2016) ha cumplido mucha más de la mita de la sanción, y además del informe del Centro denota Buena Conducta, tiene apoyo familiar y su derecho a que se le Revise su medida faltándole muy poco para culminar la condena, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir SEIS (6) MESES y 9 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral de inmediato presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, acumulándose este término de sanciones a una causa que tenía pendiente cumplir la WP01D2012-266 donde le faltaban 5 meses de igual naturaleza Libertad Asistida y Reglas de Conducta por lo que el lapso definitivo a cumplir por las dos (2) condenas será de ONCE (11) MESES, debiendo culminar el 03/07/2017. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de ONCE (11) MESES, habiéndosele acumulado la causa WP01D2012-266, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema laboral de inmediato presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de Detentar arma de fuego o blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Centro Penitenciario de Tocorón con Boleta de Excarcelación. Ofíciese al Centro de Orientación. Déjese copia certificada de esta Decisión en la causa WP01D2012-266 para efectos del término acumulado de las sanciones que tenía pendiente por cumplir.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ