REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Agosto 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000014

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 09/08/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24.180.234, nacido en Guatire el 28/09/1995 actualmente de 21 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y a las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Se puede evidenciar de la causa que en fecha 27/01/2015 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas expediente en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA procedente del Estado Miranda evidenciándose en la quinta pieza al folio 80 Sentencia Definitiva de fecha 23/04/2014 dictado por el Tribunal de Juicio de Adolescentes de Guarenas, quien admitió hechos en apertura y fue declarado responsable penalmente por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO en grado de coautoría, TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR quedando condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS le realizan Revisión el 07/11/2014 sale favorable y se le Decretan Cesación de la Privativa y dejaron pendiente imponerle las REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS para el 25/11/2014 ese día la Defensa Pública notificó que el joven residía en Vargas consignando la correspondiente constancia y el 16/12/2015 dictan Auto de Declinatoria de Competencia para que cumpla esa Sanción en Vargas, el expediente llega el 29/01/2015 y se impone el 25/02/2015 con presentaciones a cada 15 días, consignó constancia de trabajo y de estudios, se le efectuó primera Revisión el 03/11/2015 saliendo favorable y se le extendió presentaciones a cada 30 días, posteriormente se fija revisión para el 20/07/2016 el joven no acude y se difiere para el día de hoy 09/08/2016 consignándose el informe que detalla: “IDENTIDAD OMITIDA cumple fielmente sus presentaciones, es un joven bien centrado, actualmente vive en Higuerote en la casa de su madre conjuntamente con su pareja y una niña recién nacida, manifiesta que dejó los estudios para trabajar y asumir su responsabilidad se ha mantenido en varios trabajos, ha participado poco en el Centro debido a lo lejos que vive ya su trabajo, ha mostrado interés en cerrar bien su causa y se ha notado reflexivo ...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además informó que el joven se ha mantenido trabajando y a pesar que vive lejos ha sido cumplido con sus presentaciones, es bachiller y se le ha hecho hincapié que siga estudios superiores. El Defensor Público consideró que ha cumplido muy bien y solicita se le extienda sus presentaciones por estar viviendo en Miranda, por su parte la Fiscalía considera que el informe es bien favorable solo con la falla de que debe retomar estudios superiores y no se opone a la extensión de presentaciones.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe correspondiente a este semestre es bien positivo, observa que es un muchacho tranquilo de buena presencia ya con 21 años de edad con pareja y bebe recién nacida, trabajando bien encaminado y cumplió cabalmente sus presentaciones, por todo ello, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada SAESENTA (60) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 25/02/2017 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Sesenta (60) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 25/02/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ