REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004843
ASUNTO : WP01-P-2014-004843

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LEANDRO GALI SUBIRAMA, titular del Pasaporte de Nacionalidad Española Nº E-39665399J, nacido en fecha 23-09-1960, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio desempleado, hijo de PEDRO GALI (f) y de MARIA SUBIRANA (f), con residenciado en: El Reino de España, Barcelona, Provincia de Cataluña, calle San Beltrán, Nº 07, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano LEANDRO GALI SUBIRAMA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 11-08-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 02-09-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y nueve (09) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, seis (06) meses y veintiún (21) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 11-08-2016, la cual arroja una redención, de seis (06) meses.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 02-09-2021.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 02-09-2021.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 02-09-2021.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 02-09-2021.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02-03-2024.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-