REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000461
ASUNTO : WP01-P-2012-000461

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de la realización de la experticia dactiloscopia, efectuada en fecha 22-10-2014, al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.040, de estado civil soltero, hijo de Ezequiel Estanga (V) y de Rosa Sánchez (v), y con residencia en: Autopista Caracas La Guaira kilómetro 13, Sector la Manguera, casa Nº 32, Tacagua, Distrito Capital, toda vez, que el mismo ha sido víctima del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por parte de otro ciudadano, el cual fue condenado en la presente causa, en consecuencia se procedió a revisar las experticias R-20 y la Ficha Alfabética Dactilar del ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, efectuada por los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sede Central, de dicho cuerpo detectivesco, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de de realizar la experticia de descarte y así determinar si las huellas dactilares que reposan en el expediente corresponden al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, o otra persona, la cual se presume usurpo su identidad y así comprobar si las huellas q rielan estampadas en la presente causa pertenecen al ciudadano arriba citado o si por el contrario estamos en presencia del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Asimismo se recibió oficio Nº 9700-032-6036, con experticia Nº 235, cuyo motivo es determinar si las muestras lofoscópicas suministradas, fueron producidas por la misma persona, la cual fue emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, peritado por los expertos dactiloscopistas RONALD CONTRERAS Y MARYURI SOLORZANO, Detective Jefe y Detective Agregado, respectivamente, funcionarios estos adscritos a la antes mencionada División, remitiendo a este Juzgado las resultas de la Planilla decadactilar Modelo R-9 y R-13, así como la experticia 136, de fecha 29-04-2014, todas practicada al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, es por ello este tribunal ordenó efectuar la experticia de Descarte, a los fines de determinar si el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, fue victima del delito de USURPACION DE IDENTIDAD y por ende si cometió o no el delito de marras.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 22-07-2016, los expertos RONALD CONTRERAS Y MARYURI SOLORZANO, Detective Jefe y Detective Agregado, respectivamente, quienes están adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron las experticias a la Planilla de Reseña Decadactilar modelo R-20 y la experticia a la Ficha Alfabética Dactilar del ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, con las impresiones dactilares presentes en el acta de la Audiencia para Oír al Imputado y Acta de Audiencia Preliminar de una persona que dijo ser y llamarse JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, efectuando el siguiente estudio: la siguiente conclusión: 1.- Comparadas las impresiones dactilares presentes en el acta de la Audiencia Preliminar y en el acta de Audiencia para Oír al Imputado, con las impresiones dactilares presentes en los recaudos dactilares correspondientes al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.287.040, RESULTARON NO COINCIDIR. 2.- Buscadas en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Digitales (A.F.I.S), las impresiones dactilares presentes en el acta de la Audiencia para Oír al Imputado y Acta de Audiencia Preliminar, RESULTARON NO APARECER PARA EL MOMENTO DE LA BÚSQUEDA. En virtud del estudio antes mencionado los referidos expertos emitieron la siguiente conclusión: 1.-Las impresiones dactilares presentes en el acta de la Audiencia Preliminar y en el acta de Audiencia para Oír al Imputado, NO FUERON, producidas por el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.287.040. 2.- No fue posible establecer la identidad de la persona que produjo las impresiones dactilares presentes, en el acta de la Audiencia Preliminar y en el acta de la Audiencia para Oír al Imputado, motivado a que no se encontró coincidencias en las bases de datos consultadas. Los ut-supras mencionados expertos concluyeron que al comparar las huellas que rielan en la causa in comento al compararlas con las huellas plasmadas en la Planilla de Reseña Decadactilar modelo R-20 a la Ficha Alfabética Dactilar, no pertenecen a la misma persona, así mismo cuando los antes mencionados expertos compararon las huellas plasmadas en la Planilla de Reseña Decadactilar modelo R-20 y la experticia a la Ficha Alfabética Dactilar, determinaron que fueron producidas por el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, razón por la cual podemos establecer con plena certeza que en la presente causa le fue usurpada la identidad al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, por lo tanto se evidencia que el ciudadano mencionado Ut-supra no cometió el delito de marras.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado exhaustivamente las actas del expedientes y las conclusiones emitidas por los expertos RONALD CONTRERAS Y MARYURI SOLORZANO, Detective Jefe y Detective Agregado, respectivamente, quienes están adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, podemos deducir claramente que el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, no fue la persona a la que se le condenó en la presente causa penal, es decir quien cometió el delito de autos, no es la misma a la que lleva por nombre JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, lo cual quedo determinado científicamente por la experticia de Descarte practicada por los expertos señalados ut supra, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, por cuanto se pudo determinar científicamente y sin lugar a dudas, que la persona que fue condena en la presente causa, usurpo la identidad del ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.040, de estado civil soltero, hijo de Ezequiel Estanga (V) y de Rosa Sánchez (v), y con residencia en: Autopista Caracas La Guaira kilómetro 13, Sector la Manguera, casa Nº 32, Tacagua, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, igualmente exclúyase del Sistema Policial (SIPOL), así mismo se deje sin efecto la orden de captura que pudiera pesar sobre el ciudadano señalado ut supra. SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitiendo al Sistema Automatizado para la Identificación las Huella Digitales (AFIS), las copias de las huellas digitales las cuales rielan insertas a los folios (27 al 30) de la primera pieza pertenecientes al acta de la audiencia para Oír al Imputado y a los folios (131 al 136) de la primera pieza riela el acta de la Audiencia Preliminar, a los fines de determinar con plena certeza la identificación de la persona a quien le pertenecen las huellas digitales que están impresas en la causa de marras y que fue la que cometió el delito de autos.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Captura y al Sistema Policial (SIPOL), a los fines de que el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, sea excluido como solicitado de captura, en la presente causa penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.