REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-001429
ASUNTO: WP02-P-2014-001429

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana VICTORIA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑANGO GOMEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carora, estado Lara, nacida en fecha 27-04-1971, de 44, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de RAMONA GOMEZ (v) y de LEONIDAS PIÑANGO (v), residenciada en: L a esquina de Paraíso a Dr. González, casa Nº 16, detrás de Miraflores, sector Altagracia, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-289-0972 / 0426-911-7579, y titular de la cédula de identidad Nº 12.023.875, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

La ciudadana VICTORIA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑANGO GOMEZ, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 15-08-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. Así mismo es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 02-12-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir de Prisión ocho (08) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada en el día de hoy 15-08-2016, por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-03-2022.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-03-2022.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-03-2022.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-03-2022.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-09-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-