REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001388
ASUNTO : WP01-P-2013-001388
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar la existencia de un error material en la decisión de fecha 04-01-2016, mediante la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, EFECTUÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YIMY ALEXANDER FERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-26.648.252, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/10/1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Solymar Blanco (v) y James Fernández (v), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-08-2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem en perjuicio de ANGELO JESÚS BELLO HIDALGO. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, observándose que en la decisión del 04-01-2016, este Juzgado colocó mal la fecha de detención, lo que trae como consecuencia error en las fechas en las cuales el penado antes mencionado opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la gracia del Confinamiento, error este que altera incorrectamente las fechas donde el penado YIMY ALEXANDER FERNÁNDEZ BLANCO, opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia del confinamiento, en consecuencia se procede a corregir las fechas en las que el penado de autos opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la gracia del confinamiento, en virtud de lo antes dicho se procede a la corrección de las mismas en los siguientes términos:
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YIMY ALEXANDER FERNÁNDEZ BLANCO, fue detenido por primera vez desde el 23-07-2013, hasta la actualidad, es por ello que se puede establecer claramente que el penado de marras, ha permanecido efectivamente recluido por el lapso de tres (03) años y veinticuatro (24) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, once (11) meses y seis (06) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-07-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en consecuencia el penado de marras podrá gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 23-01-2021.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 23-01-2021.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 23-01-2021.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 23-01-2021, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YIMY ALEXANDER FERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-26.648.252, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/10/1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Solymar Blanco (v) y James Fernández (v), al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 04-01-2016, al colocarse mal la fecha de detención, lo que trae como consecuencia error en las fechas en las cuales el penado antes mencionado opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la gracia del Confinamiento, en consecuencia se procede a efectuar dicha reforma en las circunstancias señaladas ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-006-2012, en concordancia con el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-