REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002534
ASUNTO : WP01-P-2013-002534
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YEANPIER ARCADIO GALLARDO TOVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 27/09/1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Padre Desconocido y de Raquel Gallardo (V), titular de la cédula de identidad Nº V-24.803.189, residenciado en: Parroquia Naiguatá, Anare, sector Los Agudos, casa S/N de Zinc, a dos cuadras de una toma de agua, estado Vargas, teléfono 0416-7273532, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano YEANPIER ARCADIO GALLARDO TOVAR, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 17-08-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de un (01) año tres (03) meses, dieciocho (18) días, con doce (12) horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 23-09-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) meses y dieciocho (18) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 17-08-2016, la cual arrojo un tiempo de un (01) año tres (03) meses, dieciocho (18) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad (1/2) de la pena, es decir, a los dos (02) años y tres (03) meses, que será a partir del día 09-05-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años, que será a partir del día 05-06-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, que será a partir del día 20-10-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, que será a partir del día 20-10-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-12-2016.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-