REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004144
ASUNTO : WP01-P-2014-004144

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana IDENIA COROMOTO GOMEZ FRANCA, Venezolana, natural de Maiquetía estado Vargas, nacida el 03-03-1973, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.635.667, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en Administración, domiciliada en: Sector Playa Grande, calle el Hotel, residencias Palmilla, piso 04, apartamento 44-B, al lado del hotel Marriot, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0424-234-3358, y 0212-494-9016, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-03-2016, le siguió juicio por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado, en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (78 al 98) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, a la ciudadana IDENIA COROMOTO GOMEZ FRANCA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado, en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la ciudadana IDENIA COROMOTO GOMEZ FRANCA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 17-03-2016.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana IDENIA COROMOTO GOMEZ FRANCA, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana IDENIA COROMOTO GOMEZ FRANCA, Venezolana, natural de Maiquetía estado Vargas, nacida el 03-03-1973, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.635.667, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en Administración, domiciliada en: Sector Playa Grande, calle el Hotel, residencias Palmilla, piso 04, apartamento 44-B, al lado del hotel Marriot, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0424-234-3358, y 0212-494-9016, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado, en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 17-11-2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar la ciudadana IDENIA COROMOTO GOMEZ FRANCA, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-