REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002149
ASUNTO : WP01-P-2011-002149

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MATIAS ONESIMO GARCIA GARCIA, de Nacionalidad Española, titular del Pasaporte de la Unión Europea Nº X826221, nacido el 16/02/1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hija de Jesús García y Amelia García, residenciado en: No tiene residencia en Venezuela, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MATIAS ONESIMO GARCIA GARCIA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 11-08-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que este Juzgado en fecha 11-08-2015, efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, la cual arrojó un total de cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, dos (02) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, dos (02) meses y veinte (20) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 11-1081-2015, y la practicada en día de hoy 18-08-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 04-12-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 04-10-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 04-02-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 04-12-2016.

5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-06-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-