REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001241
ASUNTO : WP01-P-2014-001241

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Tenerife - España, nacida en fecha 21-04-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de FELIPA RODRÍGUEZ (v) y JACOBO RAMOS (f), identificada con la cédula de identidad Nº 6.918.730, residenciada en: Sector El Junquito, Carretera Principal, Parcela 22, Tibroncito, Parroquia El Junko, estado Vargas, Teléfono: (0426) 608.37.93, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 18-08-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 14-02-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada de marras, la primera practicada en fecha 06-08-2015, por el lapso de seis (06) meses y veinte (20) días, y la practicada en el día de hoy 18-08-2016, por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce (12) horas.


Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 16-07-2020.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 16-07-2020.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del 16-07-2020.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 16-07-2020.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-01-2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-