REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002131
ASUNTO : WP01-P-2012-002131


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO PERAZA MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13-05-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Marín (v) y antónimo Peraza (v), residenciado en el sector cerro los Cachos, casa sin número, cerca de la bodega de la Pipa, estado Vargas, teléfono nº 0414-171.70.26, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.780.094, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MANUEL ANTONIO PERAZA MARIN, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 19-08-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 24-09-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y doce (12) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 15-08-2016, la cual arrojo un tiempo de un (01) año, un (01) mes, trece (13) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los once (11) años y tres (03) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 02-12-2022.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los once (11) años y tres (03) meses, que será a partir del día 02-12-2022.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los once (11) años y tres (03) meses, que será a partir del día 02-12-2022.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, once (11) años y tres (03) meses, que será a partir del día 02-12-2022.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02-12-2025.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-