REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WP01-P-2012-001016
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA, identificado con cédula de identidad Nº 08.084.468, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-05-1965, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Heriberto Pérez (f) y Marcela Noguera (v), residenciado en: La vía principal de las Vegas, casa Nº 02-138, Táriba, estado Táchira, teléfono Nº 0414-737-6877, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 21-07-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de un (01) año once (11) meses y siete (07) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-06-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, un (01) mes y cuatro (04) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 01-08-2016, la cual arrojo un tiempo de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, que será a partir del día 05-06-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-01-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 20-07-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los nueve (09) años y seis (06) meses, que será a partir del día 05-01-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 20-01-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-