REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-002048
ASUNTO : WP02-P-2015-002048

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAUL ALEJANDRO SOTELO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad número V-20.298.514, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 14-05-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, hijo de Eugenia Valenzuela (v) y Raúl Sotelo (v), residenciado: En la urbanización Campo Alegre, calle Principal, casa número 09, cerca de la avenida circunvalación Zona Sur, Araure estado Portuguesa, teléfono: 0424-583-2662 y 0426-151-5273, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-07-2016, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAUL ALEJANDRO SOTELO VALENZUELA, está detenido desde la fecha 20-05-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (001) año, tres (03) meses y dos (02) días, es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir nueve (09) años, ocho (08) meses y ocho (08) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20-05-2025, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando el ciudadano RAUL ALEJANDRO SOTELO VALENZUELA, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, es decir por ser este un delito de drogas, en el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 20-11-2022.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-11-2022.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-11-2022.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RAUL ALEJANDRO SOTELO VALENZUELA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-05-2025.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-11-2022, fecha en la cual cumple el penado RAUL ALEJANDRO SOTELO VALENZUELA, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme, RAUL ALEJANDRO SOTELO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad número V-20.298.514, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 14-05-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, hijo de Eugenia Valenzuela (v) y Raúl Sotelo (v), residenciado: En la urbanización Campo Alegre, calle Principal, casa número 09, cerca de la avenida circunvalación Zona Sur, Araure estado Portuguesa, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-