REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-000948
ASUNTO : WP02-P-2016-000948

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILMER ALFREDO BALZA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Petare Municipio Sucre, Distrito Capital, nacido en fecha 02-11-1982, de 33, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Balza (v) y de Francisco Ramírez (v), residenciado en: Parroquia Caraballeda, sector 04 de Blanquita Pérez, subiendo por las escaleras cerca del abasto, Caraballeda estado Vargas, y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 15-08-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano WILMER ALFREDO BALZA RAMIREZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 17-02-2016, hasta el día 27-07-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano WILMER ALFREDO BALZA RAMIREZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILMER ALFREDO BALZA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Petare Municipio Sucre, Distrito Capital, nacido en fecha 02-11-1982, de 33, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Balza (v) y de Francisco Ramírez (v), residenciado en: Parroquia Caraballeda, sector 04 de Blanquita Pérez, subiendo por las escaleras cerca del abasto, Caraballeda estado Vargas, y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-