REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000960
ASUNTO : WP01-P-2011-000960

Corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, con ocasión a la evaluación enviada por el Equipo Multidisciplinario constituido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, mediante el cual remiten Pronostico de Conducta e Informe de Clasificación efectuado al ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 09-05-1960, de 51 años de edad, titular del Pasaporte Nº A1490443 y titular de la cédula de identidad extranjero Nº 82.210.211, mediante la cual requiere a este Juzgado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de habérsele efectuado la evaluación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señalada ut supra. “…

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-05-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 28-07-2011.


Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (98 al 100) de la segunda pieza, Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y el Pronostico de Conducta practicado al ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del Director, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:

“EL PENADO DE AUTOS FUE EVALUADO CON UN PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE Y CLASIFICADO CON UN GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA”.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta desfavorable, como la clasificación del grado de seguridad en media, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que no es necesario comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 09-05-1960, de 51 años de edad, titular del Pasaporte N°A1490443 y titular de la cédula de identidad extranjero Nº 82.210.211, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, negativa esta que se fundamenta en virtud que el penado de marras, fue evaluado con un Pronostico de Conducta Desfavorable y Clasificado con un Grado de Seguridad en Media, se deja constancia que para el otorgamiento y aplicación de cualquier beneficio o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al penado de autos, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, y demás normas jurídicas del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por ser esta ley adjetiva penal la más favorable al penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-