REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000212
ASUNTO : WP01-P-2003-000212
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 14.568.794, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 16-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Ochoa (v) y de Jacinto Rojas (v), residenciado en: Parroquia Maiquetía, sector el Cuji, casa número 20, frente a la cancha, Maiquetía estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, fue condenado en fecha 06-04-2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal vigente para fecha en la que ocurrieron los hechos, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08-08-2005.
Posteriormente en fecha 12-08-2016, este Juzgado recibe oficio emitido por el ciudadano NESTOR JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su condición de director de la Oficina Regional Electoral del estado Vargas, mediante la cual consigna COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas, del estado Vargas, donde hace constar que el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, falleció en fecha 04-01-2015, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según certificado de defunción Nº 2965314, de fecha 24-05-2015, suscrito por el Dr. RODOLFO GONZÁLEZ, titular del MSDS Nº 36746, la cual cursa inserta al folio (05) de la sexta pieza, aunado a ello este Juzgado efectuó revisión de la cédula de identidad del penado de marras, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual en su sistema indica que la arriba mencionada cédula de identidad, presenta la objeción de fallecido, hechos estos que demuestran el fallecimiento del penado de autos.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103, del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal vigente para fecha en la que ocurrieron los hechos, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, falleció en fecha 04-01-2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 14.568.794, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 16-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Ochoa (v) y de Jacinto Rojas (v), residenciado en: La Parroquia Maiquetía, sector el Cuji, casa número 20, frente a la cancha, Maiquetía estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, falleció en fecha 04-01-2015.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-