REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003227
ASUNTO : WP01-P-2013-003227
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MANUEL VICENTE VELASQUEZ MALAVE, identificado con cédula de identidad V-18.325.178, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 03/06/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Velásquez (F) y Nicasia Malave (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, cerro Los Vargas, callejón San José, casa S/N, de bloques gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0424-1846232, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MANUEL VICENTE VELASQUEZ MALAVE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 31-08-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de un (01) año, veintiocho (28) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 17-11-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 31-08-2016, la cual arroja una redención, de un (01) año, veintiocho (28) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 19-06-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 19-06-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 19-06-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 19-06-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09-09-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-