REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002974
ASUNTO : WP01-P-2014-002974

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RAÚL ADELSO DURAND VERA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.460.714, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-03-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado de la policía metropolitana, hijo de RAÚL DURAND (V) y BRIGIDA VERA (V), residenciado en el sector la Playita, calle principal, casa número 18, Mamo, cerca de la bodeguita, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-239-79-76 y 0212-351-60-80, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RAÚL ADELSO DURAND VERA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 30-08-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de dos (02) meses y veinte (20) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 12-07-2016, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, en el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, la cual arrojó un total de redención judicial de la pena, de cinco (05) meses y doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-04-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintitrés (23) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (03) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 12-07-2016, y la practicada en día de hoy 30-08-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de siete (07) meses y veintiún (21) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 29-07-2016.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, que será a partir del día 17-07-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 10-01-2018.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 10-01-2018.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22-06-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-