REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005447
ASUNTO : WP01-P-2008-005447
Visto el escrito presentado por el penado YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.581, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 17-12-1980, de 30 años de edad, domiciliado en Barrio San Antonio, Calle 10, casa s/n, color blanca, segundo piso, Parroquia Naiguatá estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el ciudadano YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, fue condenado en fecha 04-03-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años, de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, sentencia esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-11-2010, la cual fue debidamente ejecutada, por este Juzgado en fecha 21-03-2011.
En fechas 25-10-2011 y 12-03-2012, este Juzgado efectuó sendas redenciones judiciales de la pena a favor del ciudadano YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO.
En fecha 21-05-2012, este Tribunal acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, por el contrario dicho centro lo postulo para la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.581, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 17-12-1980, de 30 años de edad, domiciliado en Barrio San Antonio, Calle 10, casa s/n, color blanca, segundo piso, Parroquia Naiguatá estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-