REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003568
ASUNTO : WP01-P-2011-003568
Visto el escrito presentado por el penado JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01/04/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.709.349, hijo de Blanca Lourdes Navarro (v) y Adrián Rafael Guedez Linares (v), residenciado en: Parte alta de Vista al Mar, adyacente a la bodega de Richard, Barrio Zamora, Parroquia Catia la Mar, teléfono: 0424-554.9283, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo, ya que he tenido inconvenientes en mi trabajo y no quiero perderlo…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, fue condenado en fecha 18-03-2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES y 12 HORAS, de prisión por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el numeral 7 del articulo 419 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIA, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente y las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Es importante destacar que en fecha 14-01-2015, este Juzgado efectuó un nuevo cómputo de pena por redención, determinándose que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 18-10-2014.
En fecha 11-03-2015, se dictó decisión en la cual este Tribunal otorgó EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, por el contrario dicho centro lo postulo para la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01/04/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.349, hijo de Blanca Lourdes Navarro (v) y Adrián Rafael Guedez Linares (v), residenciado en: Parte alta de Vista al Mar, adyacente a la bodega de Richard, Barrio Zamora, Parroquia Catia la Mar, teléfono: 0424-554.9283, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-