REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003227
ASUNTO : WP01-P-2013-003227


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano TOMMI JAVIER VELASQUEZ MALAVE, identificado con cédula de identidad V-18.755.809, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 05/05/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Velásquez (v) y Nicasia Malavé (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, cerro Los Vargas, callejón San José, casa S/N, de bloques gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0412-5607932, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano TOMMI JAVIER VELASQUEZ MALAVE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 09-08-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 17-11-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y cuatro (04) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 01-08-2016, la cual arrojo un tiempo de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años y ocho (08) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 05-06-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 05-06-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 05-06-2019.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 05-06-2019.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-08-2021.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-