REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000017

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, intentado por el ciudadano MOISÉS VIDAL ROVAINA LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.867.514, en contra de la Entidad de Trabajo “RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
1.- Promovió marcado con el número 1 copia simple de acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2015, cursante a los folios 73 y 74.
2.- Promovió con el número 2 copia simple de constancia de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2015, cursante al folio 75 del expediente.
3.- Promovió marcado con el número 3 copia simple de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 76 del presente expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas en los particulares 1, 2 y 3 por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.



CAPITULO II
EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan la exhibición de los originales de los siguientes documentos:
1.- Los originales de todos los recibos de pago de salarios semanales del trabajador demandante durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo y debidamente aceptados por él.
2.- Registro de control diario de asistencia de los trabajadores durante que se mantuvo la relación de trabajo.
3.- Registro de días domingos y feriados trabajados durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
4.- Libro de registro de horas extras durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
5.- Todos los recibos de pago de utilidades durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
6.- Todos los recibos de vacaciones y del bono vacacional durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo de los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014.
7.- Las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los años 2010 al 2012.
Con relación a las exhibiciones promovidas por la parte demandante este órgano jurisdiccional considera prudente hacer análisis del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece en principio lo siguiente:
“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halla en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El Tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el documento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Respecto a la prueba de exhibición de documentos, el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0693 de fecha 06 de abril de 2006, (caso: Pedro Herrera, vs. Transporte Vigal, C.A.) mediante el cual señaló los requisitos para declarar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al declarar lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa: La parte accionante en el escrito de promoción de pruebas –cursante a los folios 29 al 33-, solicitó a la empresa demandada la exhibición de los siguientes documentos:
a) Resultados del examen médico pre-empleo practicado al ciudadano accionante.
b) Reporte del accidente laboral sufrido por el actor ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.
c) La forma de liquidación final de las prestaciones sociales del trabajador.
d) Resultados del examen médico pre-retiro.
e) Documento que especifica los implementos de seguridad que debieron ser entregados al trabajador.
f) Las “relaciones de viaje” del demandante durante el tiempo que prestó servicios para la empresa.
g) Última constancia de trabajo entregada al demandante.
h) Descripción del cargo desempeñado por el trabajador, según el Manual de Higiene y Seguridad Industrial.

Respecto a la exhibición de documentos, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
(omissis)…
Del texto normativo citado, se desprende que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.
Tal como lo señala el recurrente, el último de los requisitos señalados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado –según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.
En síntesis, se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley. (Subrayados de este Tribunal).”

Con fundamento a todo lo anterior y en conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la parte que solicite la exhibición de algún documento que considere que se halla en poder del adversario debe siempre aportar copia del mismo o en su defecto describir los datos conoce de dicho instrumento y adicional a ello debe aportar un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, a excepción de aquellos elementos que por mandato legal debe llevar el empleador, solo basta que el trabajador solicite su exhibición sin necesidad de aportar elemento que haga presumir que el documento solicitado a exhibir se halla o estuvo en poder del adversario, sin embargo, aun en este caso debe aportar copia o en su defecto afirmar los datos que conoce del documento, ya que de ser omitido el Juzgador no tiene hechos que dar por cierto.
Ahora bien, la parte demandante solicitó la exhibición: a) los recibos de pago de salarios semanales de toda la relación de trabajo, b) recibos de pago de vacaciones y del bono vacacional trabajo de los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, c) los recibos de pago de utilidades durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 y d) del libro de registro de horas extras durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, los cuales en principio ciertamente se tratan de documento que por mandato legal debe llevar el empleador, sin embargo, constata este Juzgado que la parte promovente no cumplió con la carga de aportar copia fotostática, ni afirmó los datos que conoce del contenido de los referidos documentos solicitados a exhibir razón por la cual resulta forzoso inadmitir las exhibiciones de los originales referidos instrumentos. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a las exhibiciones del a) Registro de control diario de asistencia de los trabajadores durante que se mantuvo la relación de trabajo; b) registro de días domingos y feriados trabajados durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo y c) las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los años 2010 al 2012 promovida por la parte actora, observa este Tribunal que los documentos solicitados no están dentro de lo que la Ley exige expresamente que el empleador deba llevarlos, lo cual obliga al solicitante con respecto dichos elementos aportar copias cuya exhibición del original solicita o en su defecto señalar los datos que conoce del los mismos, proporcionar alguna prueba que haga presumir que tales instrumentos se hallan o se han hallado en poder del empleador y visto que la parte actora no lo hizo resulta forzoso inadmitir la exhibición de los prenombrados documentos. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
TESTIGOS
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: YOINEER GONZÁLEZ y LINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-18.141.621 y V-22.278.472, respectivamente.

Este tribunal admite dichas testimoniales promovidas por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

1.- Promovió marcado con las letras y números A1 Al A16, originales de contratos de trabajos cursante del folio 80 al 96 del expediente.
2.- Promovió marcado con las letras y números del B1 al B2 originales de planillas de pago de utilidades año 2013 y 2014 cursante del folio 97 al 98 del expediente.
3.- Promovió marcado con las letras y números del B3 al B6 originales de planillas de pago de vacaciones y bono vacacional período 2013-2014 y 2014-2015 cursantes del folio 99 al 103 del expediente.
4.- Promovió marcado con las letras y números C1 al C20 recibos de pago de salarios correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, cursantes del folio 104 al 123 del expediente.
5.- Promovió marcado con las letras y números D1 y D2 copia simple de liquidación de prestaciones sociales del año 2013 cursante al folio 124 del expediente.
6.- Promovió marcado con las letras y números D3 al D6 pago de adelantos de prestaciones sociales año 2014 cursante del folio 126 al 129 del expediente.
7.- Promovió marcado con las letras y números E1 al E3 planillas de liquidación de prestaciones sociales cursante del folio 130 al 132 del expediente.
8.- Promovió marcado con las letras y números E4 al E5 planillas de liquidación de intereses de prestaciones sociales año 2014 cursante a los folios 133 al 134 del expediente.
9.- Promovió marcado con las letras y números E6 al E7 anticipo de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales año 2014 cursante a los folios 135 al 136 del expediente.
10.- Promovió marcado con las letras y números F1 al F2 documento de acuerdo entre las partes con la renuncia del trabajador, cursante del folio 137 al 138 del expediente.
11.- Promovió marcado con las letras y números G1 al G2 planillas de solicitud de empleo año 2014, cursante del folio 139 al 140 del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA
Abg. JASMIN EGLÉ ROSARIO
EL SECRETARIO Abg. RAMON SANDOVAL

Exp. WP11-2016-000017 (Moisés Vidal Rovaina Lovera vs Restaurant La Santillana del Mar, C.A.)
JR / RS / miguel suarse.-