REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de agosto del año dos mil dieciseis (2016)
Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

INICIADA Y CONCLUIDA

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000019
ASUNTO: WP11-L-2016-000019
PARTE ACCIONANTE: ROSA ELIZABETH FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.635.783.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VILMA PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.277.
PARTE DEMANDADA: SSAI 2021, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación por Secretaria de su original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles (03) agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a dictar su sentencia en los términos siguientes:

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha diez (10) de febrero de 2016, por la ciudadana Rosa Elizabeth Fernández Longa, titular de la cédula de identidad númeroV-11-635.783, representada por la profesional del derecho Vilma Margarita Palacios Berroteran, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al Nº 164.755, contra la entidad de trabajo SSAI 2021, C.A. siendo admitida, en fecha doce (12) de febrero del mismo año y verificadas las notificaciones de la parte demandada se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, iniciándose la misma en fecha siete (07) de abril de 2016 la cual culmino en fecha 23 de mayo del presente año, en vista de la incomparecencia de la parte demandada. En virtud de ello el Tribunal de Mediación remitió el expediente a los Tribunales de Juicio en conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1300 de fecha 15 de octubre de 2004.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron los medios de pruebas promovidos por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día miércoles tres (03) de agosto de 2016 a las dos (02:00 pm.) de conformidad con el articulo 150 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, previa la revisión de los libros de asistencia en la Unidad de Alguacilazgo.

Ahora bien, la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal en la sentencia 677 de fecha 05 de mayo de 2009 estableció lo siguiente:
“Así las cosas, al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal.”

Así mismo la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que si ninguna de las partes comparece a la audiencia el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez en acta que inmediatamente levantará al efecto. Siendo ello así, considera este órgano jurisdiccional que vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral pública y contradictoria pautada para el día de hoy, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la parte final del artículo 151 comentado. Así lo declarará en el dispositivo del fallo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal. Así se decide.
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por motivo de Accidente de Trabajo, incoada por la ciudadana ROSA ELIZABETH FERNANDEZ LONGA, anteriormente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil SSAI 2021, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciseis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON SANDOVAL

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta (02:50 PM.) horas de la tarde
EL SECRETARIO

ABG. RAMON SANDOVAL


EXP: WP11-L-2016-000019