REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO N° WP11-L-2016-000128


Visto tal y como consta en autos que este Tribunal ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en concordancia con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009, emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO
Abg. JORGE MARTÍNEZ




Parte actora: FREDDY ALEXANDER ORTIZ
Parte demandada: PIE SALUD
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

WP11-L-2016-000128