REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2016-250
DEMANDANTE: LENNIS DEL VALLE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad nro: V-8.107.009.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731,144.821, 67.369, 67.369, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: UNIFORMES Y BORDADOS EL TIUNA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 05 de Agosto de 2016, siendo las once de la mañana 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente la trabajadora y la abogado de la parte actora ELIANA DEL MAR VELASQUEZ y en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa UNIFORMES Y BORDADOS EL TIUNA C.A., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles, más 08 de anexos, en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: LENNIS DEL VALLE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad nro: V-8.107.009, condenándose a la parte demandada en base a los artículos establecidos bajo la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, los TRABAJADOS Y las trabajadoras, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 10-11-2014.
Fecha de Egreso: 01-01-2016.
Tiempo de Servicio: 01 año, 01 mes y 22 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 año, 01 mes y 22 días; y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, le corresponden 70 días, para un total Bs.5.333,66 más los intereses por Bs. 1.284,51 ; para un total Bs. 6.698,40 (por tener anticipos).
- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponde 1,33 días a razón de Bs.321,61 para un equivalente total de Bs.428,81.
- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde 1,33 días a razón de Bs.321,61 para un equivalente total de Bs.428,81.
- Por concepto de Indemnización por DESPIDO, le corresponde la cantidad de Bs.20.177,66.
- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar a el demandado: UNIFORMES Y BORDADOS EL TIUNA C.A., es la cantidad total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.733,69) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°
LA JUEZA,
Dra. Yalena Mora
PARTE ACTORA.
La Secretaría
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