REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000131
PARTE DEMANDANTE: MOSSARQUIS SEPULVEDA HERNANDEZ,, identificado con la cédula Nro.V-4.001.970
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: CECILIO ARB , YILLY ARB Y JOSE ARB, identificados con las cédulas nros. V-1.548.660, V-5.740.842 y V-9.143.535
APODERADO JUDICIAL: CIRO ORLANDO ARAQUE, I.P.S.A. 8994 y ENRIQUE OLIVO DIAZ, I.P.S.A.14.925
MOTIVO: Cobro de bolívares por diferencia de Utilidades.
En el día de hoy, 11 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora, el coapoderado judicial abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378 y por la parte demandada se hicieron presentes el ciudadano JOSE ARB MENDOZA, identificado con la cédula Nro.V-9.143.535 y los coapoderados judiciales abogados CIRO ORLANDO ARAQUE, I.P.S.A. 8.994 y ENRIQUE OLIVO DIAZ, I.P.S.A.14.925 , quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se adelante la audiencia preliminar, a lo cual accedió el Tribunal en virtud al principio de acceso a la justicia, celeridad y economía procesal que informan el proceso laboral, acto seguido expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma TRESCIENTOS TRENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.335.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.12327458 de la cuenta corriente Nro. 0134.0261-21-2611022634 contre el Banco Banesco. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,
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