REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000202
PARTE ACTORA: PEDRO ALIRIO COLMENARES ROCHE, identificado con la cédula Nro.V- 9.221.563
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL HURTADO, identificado con la cédula Nro.V-3.790.869
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, Y CARLYS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.14.245, y 258.352
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 4 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano PEDRO ALIRIO COLMENARES ROCHE, identificado con la cédula Nro.V- 9.221.563 asistido por el coapoderado judicial abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378 y por la parte demandada se hicieron presentes los coapoderados judiciales abogados JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ y CARLYS GARCIA JAIMES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.245 y 258.352, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: En este acto cheque de gerencia Nro 94301503 de la cuenta corriente .0137-0015-06-0005000001 contra El Banco Sofitasa por Bs.1.300.000,oo y el saldo restante de Bs.1.300.000,oo para el día 16 de septiembre de 2016, a las 9:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,
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