Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos JESUS ALEXANDER MADRID DIAZ y LETICIA ANGELICA SILVA SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.804.946 y V-26.856.380, respectivamente, a favor de su hijo de tres (03) meses de nacido, F.N, 25.03.2016, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes