Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos FELIX ENRIQUE LAYA CASTILLO y GRECIA LISBETH ORTEGA OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro.12.460.083, y V-12.865.638; respectivamente, a favor de sus hijos adolescentes de doce (12) años de edad nacido en fecha, 13/06/2003; y de dieciséis (16) años de edad nacido en fecha, 18/03/2000;se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes